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Errepar12/07/2023
Luis Gaveglio analiza y describe el procedimiento para instar ante los organismos del CM
Contador público nacional (Facultad de Ciencias Económicas - UNL)
Notificada fehacientemente -al contribuyente- la resolución determinativa de oficio (o la resolución que desestima un pedido de repetición o devolución) por algunas de las Administraciones Regionales de la Administración Provincial de Impuestos, queda configurado uno de los supuestos del “caso concreto”, conforme al artículo 3 del Anexo al Reglamento Procesal para la CA y CP (en adelante, Reglamento Procesal).
El contribuyente presenta el recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014); si tiene intenciones de accionar ante la Comisión Arbitral, en los términos del inciso b) del artículo 24 del Convenio Multilateral, debe exteriorizarlo en el escrito de revocatoria o reconsideración ante la Administración tributaria local, o bien, antes de efectuar la presentación ante la Comisión Arbitral (CA), si esta fuere anterior al vencimiento de dicho plazo.
La acción del contribuyente ante la CA -inc. b), art. 24, CM- debe promoverse dentro del plazo concedido por las normas locales para recurrir los actos contemplados en los incisos a) y b) del artículo 3 del Anexo Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria, aprobado por la resolución (CP) 32/2015 y modificatorias; es decir, dentro de los quince días hábiles de la notificación de la determinativa, independientemente si recurrió o no en sede administrativa. Esta situación debe controlarse para evaluar la temporaneidad o no de la presentación (a cuyo fin deberá tenerse en cuenta el art. 6 del Reglamento Procesal).
En caso de una presentación extemporánea, prematura o manifiestamente improcedente, la Secretaría de la CA -previo dictamen favorable de la Asesoría de los Organismos del CM- pondrá a disposición de los miembros de la Arbitral, para su trato anticipado, en un todo de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento Procesal.
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