Primera recategorización semestral 2023: Sexta parte

Errepar14/07/2023

Richard Amaro Gómez nos comenta las sanciones que resultan por falta de recategorización

¿Qué sanciones resultan de aplicación en el supuesto de falta de recategorización?

 

Al respecto, la ley de monotributo en su capítulo XI trata de las “normas de procedimiento aplicables – medidas precautorias y sanciones” disponiendo:

 

Tópico

Descripción

Art. 26

Ley de monotributo

Inciso “b”

Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso “a” del art. 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas (categorizadoras o recategorizadoras) presentadas resultaren inexactas.

Inciso “c”

El Organismo fiscal procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción dispuesta en el inciso anterior, cuando los pequeños contribuyentes no hubieran cumplido con la obligación de la recategorización realizada o la misma fuera inexacta.

La recategorización, determinación y sanción podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación previsto en el art. 74 del Decreto N° 1397/ 1979.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.

 

 

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