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Errepar25/08/2023
Richard Amaro Gómez nos comenta el tratamiento correcto, problema y consejos para que la liquidación impositiva sea la correcta
En el marco de la vida familiar y de amistad suelen aparecer lo que podríamos denominar préstamos (mutuos) informales los que, a diferencia de los préstamos formales, por lo general:
- No se ofrecen garantías reales o personales.
- No se realiza un análisis crediticio previo.
- No se realizan por escrito con fecha cierta.
- No se suele fijar un cronograma de pagos.
- Puede ser que ni siquiera de pacten fechas de devolución ni intereses.
- Etc.
Lo expuesto resulta si considerando que el mutuo obedece más bien a cuestiones donde entran en juego los sentimientos y las relaciones interpersonales. No obstante, no cabe duda de que tienen un impacto tributario.
Lo expuesto por cuanto los fondos que ingresan al patrimonio personal por tales préstamos (mutuos) fundamentan:
- Gastos personales (consumo).
- Patrimonio al cierre.
- Gastos relacionados con la actividad.
- Etc.
En definitiva, pueden ser varios los destinos de los fondos que ingresan al patrimonio personal mediante un préstamo (o mutuo), teniendo repercusión en la situación patrimonial económica y financiera del contribuyente. Aparte de que también tendrá repercusión en dicha situación en el ejercicio en que se comience con su devolución.
Por lo que es importante reflejar en la situación patrimonial la existencia de tales préstamos a fin de evitar que el Organismo Fiscal intente aplicar la figura del incremento patrimonio no justificado en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado.
Adicionalmente, existe mucha jurisprudencia donde se destacó que ante la inexistente prueba documental del préstamo, se pueden probar otros aspectos a fin de demostrar su existencia tales como:
- Capacidad patrimonial, económica y financiera del prestador.
- Entrega de los fondos al prestatario.
- Utilización de los fondos por parte del prestatario.
- Posterior devolución, en caso de ser posible.
- Declaración del crédito en las respectivas declaraciones juradas anuales
- Etc.
Por lo cual, estos tipos de préstamos deben declararse como tal dado que fundamentan, básicamente, el consumo y/o el patrimonio del contribuyente.
En conclusión: es necesario reflejar los préstamos familiares y de amigos en la situación patrimonial, más allá de su informalidad.
El problema: es importante resaltar que el problema principal que presentan los préstamos familiares o de amigos es la deficiente prueba documental de la existencia de los mismos. Por lo tanto, un consumo y/o patrimonio financiado con este tipo de préstamo no descarta la posibilidad de que el Organismo Fiscal infiera la existencia de ingresos no declarados, tratando de aplicar la figura del incremento patrimonio no justificado.
El consejo: por todo lo expuesto sería aconsejable:
- Recordar a los clientes – contribuyentes, al menos dos veces al año por escrito, la importancia de cumplir con ciertos recaudos en los casos de recibir préstamos importantes de parientes y amigos, advirtiendo las posibles consecuencias de su omisión.
Al respecto, se le debería recalcar que, si bien se ha aceptado en este punto la informalidad vía jurisprudencialmente, ello no descarta que es necesario guardar ciertos recaudos a fin de demostrar su existencia (tales como que la recepción del dinero se haga por medios bancarios u otros medios donde quede constancia fehaciente de tal acto, que se evite el efectivo, que la posterior devolución total o parcial se haga del modo indicado, que se trate de dejar constancia en algún medio como puede ser el email dado que sirve como principio de prueba, que se utilice un recibo X firmado para registrar la recepción y/o devolución, advertir la importancia de que el acreedor declare los fondos prestados – crédito- en sus propias declaraciones juradas, etc.).
- Un aspecto que puede indicar la existencia de estos préstamos se ve reflejado cuando el monto consumido es negativo o muy bajo. El problema que aquí ya es demasiado tarde para advertencias, pero sirve sí para indagar sobre los mismos, a fin de analizar de cómo demostrar su existencia.
En definitiva, el contador depende del contribuyente quién es responsable de la información que brinda. No obstante, podemos mejorar ciertos aspectos claves a fin de que haya más eficacia en el proceso, advirtiendo sobre ciertos puntos claves a los clientes – contribuyente, más allá el requerimiento anual de información.