La prestación de recalificación profesional y la conservación del vínculo laboral

Errepar12/06/2023

Valeria M. Soczyuk analiza cómo opera para los damnificados de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional este instituto

I - CONCEPTO. ANTECEDENTES

En septiembre de 1995 se sancionó la ley de riesgos del trabajo (LRT), dejando atrás sus antecedentes: la ley 9866 de 1915 y la ley 24028 de 1991, las cuales tenían un modelo, la responsabilidad individual del empleador, siendo un sistema básicamente resarcitorio y estructurado en sus prestaciones dinerarias sobre la lógica de la sustitución de ingresos.

El legislador manifestó los objetivos, que eran reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; reparar los daños, el otorgamiento de rehabilitación al damnificado, impulsar la recalificación profesional con la recolocación de los trabajadores damnificados y promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención.

Desde el ámbito de los tratados internacionales, la Organización Internacional del Trabajo tuvo como orden del día temas relacionados con la readaptación de las personas con incapacidades laborales, mucho tiempo antes de la sanción de la ley 24557.

Tan es así que la recomendación 99, de 1955, sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, ha manifestado: “Considerando los numerosos y diversos problemas que afectan a las personas que sufren de invalidez; considerando que la adaptación y la readaptación de estas personas son imprescindibles para que puedan recuperar al máximo posible su capacidad física y mental y reintegrarse a la función social, profesional y económica que puedan desempeñar, y considerando que, para satisfacer las necesidades de empleo de los inválidos y para utilizar en la mejor forma posible los recursos de mano de obra, se requieren el desarrollo y restablecimiento de la capacidad de trabajo de los inválidos, conjugando en un proceso continuo y coordinado los servicios médicos, psicológicos, sociales, educativos, de orientación y formación profesionales y de colocación, así como el control posterior del inválido en relación con el empleo…”.

Dicha recomendación fue seguida por el convenio 111 de 1958, ratificado por Argentina en fecha 28/6/1968, sobre la discriminación; el cual, en el artículo 3, inciso e, expresa: “…asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional…”.

Seguidamente, el convenio 159 de 1983, que fue ratificado por nuestro país, sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), define a las personas inválidas en su artículo 1: “A los efectos del presente convenio, se entiende por persona inválida toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida”; teniendo como finalidad la readaptación profesional para que las personas inválidas tengan un empleo y que sea adecuado a sus limitaciones físicas, puedan progresar en él y, así, puedan reintegrarse dentro de la sociedad.

La recalificación profesional es una prestación en especie que fue mencionada como uno de los objetivos de la ley 24557 de riesgos del trabajo, en el inciso c, del apartado 2, de su artículo 1: “La recolocación de los trabajadores damnificados”; se encuentra enumerada en el artículo 20, inciso d, de dicha normativa.

Esta prestación fue introducida en la ley 24557 y no se encuentra contemplada en las leyes antecesoras. En la ley 24028, al igual que su antecedente, la ley 9688, las únicas prestaciones en especie que contemplaba el sistema eran de asistencia médica y farmacéutica en los casos de incapacidad laboral temporaria; mientras que para los casos de incapacidad permanente del trabajador correspondía la provisión de prótesis y ortopedia (art. 10L. 24028).

La ley no es clara en cuanto al alcance de esta prestación, no obstante lo cual, queda claro que … se apunta a los aspectos profesionales que se hubieran dañado con motivo del evento y que la deuda de la ART consiste en brindar los medios necesarios para la superación de ese menoscabo. Se puede tratar de readaptación de inválidos, del recupero de la coordinación perdida, del aprendizaje de nuevas formas de realización de tareas o de nuevas tareas, con las aptitudes residuales de que gozara el damnificado. Cada situación habrá de variar, además, según las posibilidades de retorno a la calificación profesional que se detentaba antes del accidente o enfermedad o no; en el primer caso se buscará volver al estadio anterior, mientras que en el segundo el objetivo será el aprendizaje de nuevas técnicas o sistema que permitan posicionarse lo más cerca posible de dicha situación anterior.(2)

La resolución de la SRT 216/2003 manifiesta: “Que mediante dicha norma se tuvo en miras la restitución del trabajador siniestrado a la vida laboral activa a través de la reinserción en una actividad que resulte adecuada a sus capacidades remanentes, sea aquella ejercida en relación de dependencia o en forma independiente, y que lo habilite a recibir por esta actividad una remuneración apropiada de acuerdo a la legislación vigente…”.

Consiguientemente, la resolución de la SRT 1300/2004 ha introducido cambios a la normativa ut supra mencionada, tan es así que en su artículo 2 modifica el artículo 7, apartado e), de la resolución SRT 216/03, el cual manifiesta:

Colocación: se promoverá la reinserción del trabajador siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. El responsable de recalificación de la aseguradora de riesgos del trabajo o empleador autoasegurado elevará al empleador o al responsable de recursos humanos de la empresa, en su caso, un informe donde se especificarán los resultados del análisis ocupacional y de puestos de trabajo para los que estaría calificado según lo indicado en el inciso c). La aseguradora de riesgos del trabajo o empleador autoasegurado solicitará a la empresa o, en su caso, al responsable de recursos humanos de la misma, que informe dentro de un plazo no superior a los quince (15) días hábiles, si dará curso a la reubicación laboral y, de no ser posible dicha reubicación, indicará los motivos que imposibilitan la misma. Tratándose de este último supuesto, el damnificado será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo…”.

La prestación de recalificación profesional opera para los damnificados que por haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, luego del tratamiento médico y ortopédico recibido por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) responsable de otorgarlo, quedan con secuelas incapacitantes, por las cuales hayan sufrido una disminución en la capacidad de trabajo, y no pueden reintegrarse a las labores que realizaban momentos antes del accidente o de la enfermedad sufrida, por disminución en su capacidad.

Esta disminución en sus facultades no siempre tiene relación directa con el porcentaje de incapacidad que le corresponde por esa lesión de acuerdo al baremo 659/96. Podría ejemplificarse con un trabajador rural de Misiones que desempeña su función en la tarefa (acción de cosechar la yerba mate; designa también al cosechero como “tarefero”, una persona que cosecha artesanalmente la yerba mate valiéndose de una tijera), quien de manera accidental pisa un pozo en el yerbal y termina traumatizando su rodilla con un diagnóstico de fractura de platillo tibial, el cual, acorde a baremo, se le tendría que otorgar una incapacidad relativa entre un 15% a 20% más factores de ponderación, siendo el resultado final de la incapacidad laboral permanente 1/4 del total que requeriría el trabajador para obtener una incapacidad total y hacerse beneficiario de un retiro por invalidez. Pero la realidad demuestra que ese trabajador incapacitado no podrá seguir realizando tareas rurales, en suelos con desniveles, cargando peso sobre sus piernas, encontrándose parado por varias horas. Es en estos casos donde debe proceder y se debe otorgar la prestación de la recalificación profesional.

Atento al ejemplo brindado anteriormente, el trabajador es capacitado mediante los cursos, cuyo cargo debe afrontar la ART, en los que aprende un nuevo oficio y, así, tiene la opción, si la empresa lo reubica en un nuevo puesto, o en caso de que no exista dentro de la empresa un lugar idóneo para su nueva aptitud física, mediante la entrega de las herramientas, de crear un microemprendimiento.

Ello implica que los profesionales a cargo de las aseguradoras durante la etapa de rehabilitación del trabajador deberán hacer un análisis a las actividades que el accidentado pueda desarrollar y la adecuación del medio laboral para la reubicación. Mediante el mismo, se evaluarán los posibles puestos de trabajo y su entorno, con el objeto de adecuar el medio laboral para ser ocupado por el damnificado; sumado a la debida capacitación que beneficie la aptitud y formación profesional para el reingreso a la vida laboral del trabajador tanto dentro como fuera de la empresa donde cumplía labores momentos anteriores al siniestro.

El proceso de recalificación consta de 7 etapas, las cuales se encuentran enumeradas en las resoluciones 216/03 y 2013/04. Deben las ART contar con los profesionales que serán los que tengan el encargo de realizar el proceso de recalificación, que es gradual y requiere compromiso por parte del obrero, de su patronal y de la ART.

Además:

  • II - POSTURA DEL EMPLEADOR. ¿DESPIDO DISCRIMINATORIO O DESPIDO AMPARADO POR EL ARTÍCULO 212, INCISO 2, DE LA LCT?

  • III - CONCLUSIÓN


Este artículo pertenece a la publicación "Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social", exclusivo para suscriptores de Erreius

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