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Errepar14/10/2022
Jorge Aroteguy y Ricardo Chicolino analizan el texto de la RG (CA) 5/2021 respecto a la presencia digital
Los Dres. Jorge Arosteguy y Ricardo Chicolino efectúan un pormenorizado análisis en el Convenio Multilateral, de la RG (CA) 5/2021 respecto a la "Presencia Digital" como fuente del sustento territorial, desplazando a los gastos de tal función en los casos alcanzados por la normativa.
Nos toca ser parte de esta época en la cual la aceleración de los cambios es cada vez más vertiginosa. Y decimos que nos toca ser parte de esta época, lo cual nos coloca en un rol que va mucho más allá de la ubicación como meros espectadores sino que, por el contrario, desde el espacio que nos toque ocupar somos actores de los mismos.
Y los referidos cambios abarcan los más diversos ámbitos de la cotidianeidad, incluyendo las comunicaciones, la transmisión de información, los negocios y los modos de desarrollar actividades económicas, todos estos aspectos que impactan de lleno en las cuestiones de naturaleza tributaria. Sin dudas el advenimiento de internet ha sido uno de los elementos más relevantes (sino el más, en sentido absoluto) en cuanto a la generación e impulso de los mentados cambios y en ese sentido oportunamente lo entendió la Comisión Arbitral (CA), que hace ya dos décadas emitió la resolución general 83/2002, la cual hemos analizado y criticado desde los albores de su vigencia, atento a que, excediendo el carácter interpretativo que debería tener en los términos del inciso a) del artículo 24 del texto del Convenio Multilateral, introdujo una ficción en cuanto a la realización de gastos por parte del vendedor, locador o prestador, en la jurisdicción del comprador, locatario o prestatario.
Por ello, en oportunidad de emitir la Comisión Arbitral la resolución general 5/2021, que derogó la resolución general 83/2002, reemplazando las pautas aplicables a este tipo de operaciones, nos enfocamos en su análisis con renovadas expectativas, las cuales colisionaron contra la controvertida figura de la “presencia digital” como fuente de sustento territorial para las operaciones realizadas por internet.
En esta ocasión, nos encargaremos de realizar el análisis de la RG (CA) 5/2021, con espíritu crítico, enfocando en los aspectos que merecen ser revisados, citando también el valioso aporte realizado por la nota presentada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ante la Comisión Arbitral en agosto del corriente año.