La prescripción y los procesos frizados

Erreius28/09/2023

Acercamos algunas reflexiones sobre la cuestión del paso del tiempo y su impacto sobre los derechos

I - Intro

Vamos a hablar de un fallo platense que nos llamó la atención, pues no hay muchos precedentes judiciales que aborden este tema como aquí se lo ha hecho.

Veamos la situación.

En el marco de un proceso de conocimiento, durante el año 2020, se presenta una persona como cesionaria de la cartera de créditos de una empresa.

Como el expediente no se podía localizar, hubo que reconstruirlo.

Se trata de una acción tendiente a la preparación de la vía ejecutiva, por la suma de 2,28 más actualización monetaria e intereses, desde la mora (marzo de 1990).

La deuda, según se refiere, responde al uso de la tarjeta de crédito Multicompras, cuyo contrato data de 1988 (ya se estarán sorprendiendo por las fechas, ¿no?).

Posteriormente, el proceso (enfocado originalmente a tramitar por vía ejecutiva) se convierte a proceso de conocimiento y, cuando estaba en trámite de dar traslado de demanda, se confiere intervención al agente fiscal, quien plantea la prescripción de la acción.

Esto no es admitido en primera instancia, procediendo -en cambio- a rechazar liminarmente la demanda, argumentando que la misma fue iniciada en 1997 y vuelta a impulsar en el 2020, considerando que se verificaba un ejercicio abusivo del derecho de la accionante.

El rechazo liminar es apelado por el actor y este es el recurso que motiva la intervención de la Cámara, dictando el fallo que vamos a comentar.

El Tribunal, en resumen, dice que no se debía disponer el rechazo de la demanda como se lo había hecho en primera instancia, sino que lo que correspondía era decretar la prescripción.

Dice el Tribunal que “la iniciación de un proceso, tras lo cual hubo la omisión de actividad por veintidós (22) años, sin que el interesado haya alegado alguna circunstancia que permita justificar tal inacción, donde el demandado no estaba anoticiado de la promoción de la demanda (véase que el 08/08/2022 consta agregada cédula diligenciada a la Sra. Castro, donde se la notificaba sobre la desaparición de las actuaciones, su reconstrucción y la cesión de la cartera de juicios además de las canales de comunicación disponibles), importa un claro abuso del proceso (por inacción). No parece razonable mantener inactivo un proceso por veintidós años, que fuera iniciado en el año 1997 en base a un contrato de tarjeta de crédito del año 1988, con fecha de mora denunciada el 23/03/1990, y más aún cuando todavía no se había trabado la litis”.

El fallo analiza detenidamente la cuestión del abuso del derecho en el proceso y la legitimación del agente fiscal para plantear la prescripción.

 

Y además:

II - Sobre el tiempo y el ejercicio de los derechos

III - Interrupción de la prescripción por demanda (o reclamo judicial)

IV - Interrupción de la prescripción por demanda, notificación del traslado e impulso del proceso

V - Prolongación de los efectos interruptivos

VI - De procesos iniciados y no impulsados

VII - La teoría del retraso desleal en el ejercicio de los derechos

VIII - Una mirada dogmática al problema de los reclamos judiciales que se inician (y no se impulsan)

IX - ¿La solución era admitir la prescripción?

X - Para cerrar

 

Este artículo forma parte de la publicación "Temas de Derecho Procesal", exclusivo para suscriptores de Erreius

 

 

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