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Erreius10/11/2022
Por el plazo de 18 meses, el incremento tendrá como tope máximo el 90 % del índice RIPTE del mes inmediato anterior publicado
Mediante el Decreto 743/2022, se estableció que a partir del 1 de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el incremento del valor de las cuotas de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas a Entidades de Medicina Prepaga y Obras Sociales, tendrá como tope máximo el 90 % del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado.
Esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Además las Empresas de Medicina Prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25 % menor al plan sin copagos.
También en el día de hoy, 10 de noviembre 2022, el Ministerio de Salud, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2577/2022, donde en sus considerandos establece que, deviene necesario complementar las previsiones establecidas en el Decreto N° 743/22, estableciendo que:
“A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD, por el plazo y con los topes establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 743/22”.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, el tope del incremento previsto en el artículo 1° del Decreto N° 743/22 será aplicable a la cuota que efectivamente abonen por el plan superador que hayan contratado.
Finalmente, se instruye a la Superintendencia de Servicios de Salud a publicar, de manera simultánea con el Índice de Costos de Salud, el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el valor resultante de la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 743/22 y el valor correspondiente a 6 salarios mínimos, vitales y móviles.
Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud en al menos un 90% del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes.
A través de la Resolución 2578/2022, se conoció como se calcula el Índice de Costos de Salud, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22.
El mismo será determinado mensualmente por la Superintendencia de Servicios de Salud y publicado el último día hábil de cada mes, a partir del mes de diciembre de 2022.
El aumento autorizado para el mes de diciembre de 2022 respecto del valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga deberá aplicarse de la siguiente forma:
-hasta 6,9% en el mes de diciembre de 2022 y
- hasta un 6,9%, no acumulativo, en el mes de enero de 2023.