Preguntas y respuestas sobre ganancias de cuarta categoría relación de dependencia: modificaciones 2021

Errepar

Marcela Gómez responde a las inquietudes que surgen del proyecto de ley que modifica el impuesto a las ganancias de cuarta categoría para para empleados en relación de dependencia.

El 30 de marzo del corriente año, en un seminario organizado por ERREPAR que dicté junto con la doctora Romina Franco, surgieron distintas dudas, de las cuales fueron seleccionadas las siguientes:

1) ¿Qué conceptos están incluidos dentro de los $150.000 de remuneración bruta, por ejemplo comisiones, horas extras o premios?

El último párrafo del artículo 6 del Proyecto de Ley aprobado en diputados establece que se entenderá por remuneración y/o haber bruto mensual, a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, dejando fuera sólo el Sueldo Anual Complementario.

2) ¿Qué sucede cuando teniendo un haber bruto mensual, igual o inferior a $150000, se cobre una gratificación que en un mes, haga superar ese tope?

Se puede tratar de una gratificación o de un incremento salarial también, es algo que la normativa complementaria deberá reglamentar, si es que ese valor se va a quedar fijo durante todo el período fiscal, y lo que se hace es “sacar una foto” de la situación del contribuyente a marzo/2021 y que sin importar los incrementos de sueldo o el efecto de las remuneraciones variables, permanezca durante todo el 2021 en ese grupo con los beneficios correspondientes.

3) ¿Las dos cuotas de SAC están exentas?

El artículo 3 del Proyecto de ley aprobado en diputados determinó que el Sueldo Anual Complementario para aquellos sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $150.000 por mes estará exento.

Esta exención se da incorporando como inciso z) al artículo 26 de Exenciones en la Ley 20628 del Impuesto a las Ganancias.

El concepto de SAC refiere a los dos pagos semestrales, según la normativa laboral (Ley 23041 y D. 1078/1984)

4) ¿En el caso de Pluriempleo se suman los dos sueldos brutos?

El beneficio previsto en el Proyecto alcanza al trabajador en su carácter de contribuyente, ahora bien para que el empleador al cual le toca actuar como Agente de Retención pueda acumular en la base de cálculo ambos salarios, el trabajador debe declarar en el SIRADIG todos los meses el detalle de las remuneraciones y deducciones que figuren en el recibo de sueldo emitido por el empleador que no es agente de retención.

Para ampliar esta cuestión, se recomienda leer “Siradig. Tratamiento diferencial en casos de pluriempleo, zona patagónica y jubilados

Por lo expuesto se entiende que los $150.000 es por trabajador no por empleo. Si la sumatoria de ambos empleos lo “saca” del grupo de los $150 mil, pasará al de $173 mil o al que supera ese monto, donde no le llegará el beneficio del incremento de la deducción especial.

​5) Si se pagan sumas no remunerativas ¿se incluyen en los $150.000​? 

Esta cuestión no está clara en el texto del proyecto, las sumas no remunerativas lo son desde el punto de vista previsional, no respecto de su tratamiento en el impuesto a las ganancias.

Una asignación no remunerativa está alcanzada por el tributo, vale decir, forma parte de la Ganancia Bruta.

Será la reglamentación que aclare qué conceptos quedarán incluidos en ese valor, aunque tal como se vio en el consulta 1) se refiere a todos los importes que se perciban.

6) ¿El monto de $150.000 es “móvil”?

En el artículo 12 del Proyecto se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar durante el 2021 los montos  de $150.000 y $173.000.

​7) Si un trabajador percibe en la actualidad una remuneración bruta de  $ 140.000 y en lo que resta del período fiscal 2021 tiene un incremento salarial de $ 20.000,  ¿se recalcula todo desde enero?

Si el nuevo monto de la remuneración la percibiera antes del incremento que se mencionó en la consulta anterior, quedaría afuera del beneficio.

El recálculo del impuesto es constante durante el período fiscal y se realiza en cada pago que hace el agente de retención, vale recordar que Ganancias es un impuesto anual, por eso en cada pago se recalcula (Art. 7 de la RG AFIP 4003/E)

8) En el caso de Patagonia, ¿se va a ver incrementado el sueldo de 150.000?

El artículo 11 del Proyecto mantiene vigente el incremento de las deducciones computables, en un 22% para trabajadores y jubilados de la Patagonia.

El monto de $150.000 no es una deducción personal, sino un umbral de remuneración bruta por la que se debe tener un tratamiento diferencial, por lo tanto no se verá incrementado en un 22% por el plus patagónico.

Recordemos que las deducciones personales son: el mínimo o ganancia no imponible, las cargas de familia (cónyuge, hijos menores, hijos con discapacidad) y la deducción especial.

Es importante destacar que en el caso de cargas de familia, el Proyecto agrega como vínculo a deducir al conviviente.

9) ¿Para el recálculo del impuesto, en los trabajadores con una remuneración bruta de $150.000, también debe eliminarse la 12ava parte de la deducción correspondiente al S.A.C.?

Efectivamente, así como se elimaría de la ganancia bruta el sueldo anual complementario deberá eliminarse de las deducciones generales las retenciones de ley (jubilación, PAMI, obra social, sindicato, etc.) correspondientes al aguinaldo.

Volviendo sobre la consulta 7) en el caso de que el trabajador salga de este grupo, el aguinaldo queda nuevamente alcanzado, por lo que formará parte de la ganancia bruta, retrotrayendo la situación a enero salvo que la reglamentación establezca un tratamiento diferente.

Suscripción Errepar

10) ¿Cuál es el monto de la Deducción Especial en los casos que el bruto sea superior a $173.000?

En estos casos, no serán alcanzados por el beneficio del incremento de dicha deducción, por lo que el monto de la misma será el establecido para el 2021, el cual fue publicado por la AFIP en su página web, que en el caso de los trabajadores en relación de dependencia es de $ 804.856,34 de todo el país excepto Patagonia y de $ 981.924,74 para los sujetos indicados en el artículo 1 de la ley 23272 (Patagonia).

11)  ¿Se modifican las alícuotas para los que superan los $150.000 de remuneración bruta?

No, no se modifica la escala del impuesto del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ni los montos del artículo 30 de la misma norma, referente a las deducciones personales.

Lo que se modificará es el monto de la deducción especial para aquellos trabajadores que perciban una remuneración bruta entre $150.000 y $173.000, monto que será definido por el PEN y el incremento de la misma deducción para los que perciban hasta $150.000, en este caso suelo decir que transforma a la deducción especial en “personalísima”, ya que cada trabajador de este grupo podrá tener un monto diferente que dependerá no sólo del monto de la ganancia bruta sino también de las deducciones generales y personales que le corresponda aplicar, en función de lo que declare en el SIRADIG-Trabajador.

12) ¿El Proyecto prevé un tratamiento especial para bonificaciones y premios?

El artículo 1 del proyecto establece la exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible, exclusivamente para aquellos sujetos con una remuneración bruta que no supere los $300.000 por mes, este monto se actualizará  anualmente de acuerdo al RIPTE.

Vale decir que en estos casos lo que exceda el monto del 40% del MNI estará alcanzado por el impuesto y para los que superen el umbral establecido estará alcanzado el monto total que perciban.

13) ¿En el caso de deducción del conviviente se debe entregar alguna constancia?

Al igual que el resto de las cargas de familia, no debería adjuntar documentación adicional al declarar al vínculo.

Lo que sí hay que recordar cuáles son los requisitos para que un vínculo familiar sea deducible, que están establecidos en el art. 30 de la LIG:

  • Los familiares a deducir deben ser residentes en el país
  • Estén a cargo del contribuyente
  • No tengan en el año ingresos netos superiores al MNI, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto
  • La deducción solo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.

Además, cabe recordar que los datos de las cargas de familia son cruzados a su vez con la base ADP (Administrador Datos de Personas) de ANSES para verificar el no cobro de asignaciones familiares

14) Las facturas de guardería no son deducibles. ¿Lo que está exento es lo que el empleador paga por guardería?

Efectivamente, el artículo 10 del Proyecto establece que el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno infantil, que utilicen los contribuyentes para sus hijos hasta los 3 años de edad, cuando el empleador no tuviera esas instalaciones, queda excluido de la Ganancia Bruta.

Si el que abona la guardería fuera el empleado y no le fuera reintegrado, este concepto no será deducible.

15) Cuando el empleador deba proceder a la devolución de lo retenido y no tuviera más retenciones en la nómina, ¿cómo recupera la empresa lo devuelto cuando no puede computarlo contra otro  impuesto?

El art. 24 de la RG (AFIP) 4003/E establece que cuando el empleador reintegre retenciones practicadas en exceso al beneficiario y de ello resultare un saldo a favor del agente de retención, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilización del  aplicativo Sistema de Control de Retenciones (SICORE), el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución en los términos de la resolución general 2224 (DGI).

Sin embargo el Dr. Marcos Gonzalez en su artículo “Retenciones de ganancias de cuarta categoría. Empleadores. Los saldos a favor por devolución de retenciones y su posibilidad de compensación contra retenciones de la RG 830” nos indica cómo realizar la compensación a través del Sistema de Cuentas Tributarias.

16) Estos cambios en la Ley de Ganancias ¿representarán ajustes en el Formulario 1357 y en el Regimen Simplificado de Ganancias anual?

Sí, pero en el período fiscal 2021, primero para los F. 1357 de liquidaciones informativas y finales y luego en las anuales.

No en las que vencen el 30/4/2021 y corresponden al período fiscal 2020, siendo el último manual publicado por AFIP la Versión 4.0 de Febrero 2021.

Dictamen de Comisión de la Cámara de Senadores del proyecto de ley