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Errepar
Marcela Gómez responde a las inquietudes que surgen del proyecto de ley que modifica el impuesto a las ganancias de cuarta categoría para para empleados en relación de dependencia.
El 30 de marzo del corriente año, en un seminario organizado por ERREPAR que dicté junto con la doctora Romina Franco, surgieron distintas dudas, de las cuales fueron seleccionadas las siguientes:
El último párrafo del artículo 6 del Proyecto de Ley aprobado en diputados establece que se entenderá por remuneración y/o haber bruto mensual, a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, dejando fuera sólo el Sueldo Anual Complementario.
Se puede tratar de una gratificación o de un incremento salarial también, es algo que la normativa complementaria deberá reglamentar, si es que ese valor se va a quedar fijo durante todo el período fiscal, y lo que se hace es “sacar una foto” de la situación del contribuyente a marzo/2021 y que sin importar los incrementos de sueldo o el efecto de las remuneraciones variables, permanezca durante todo el 2021 en ese grupo con los beneficios correspondientes.
El artículo 3 del Proyecto de ley aprobado en diputados determinó que el Sueldo Anual Complementario para aquellos sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $150.000 por mes estará exento.
Esta exención se da incorporando como inciso z) al artículo 26 de Exenciones en la Ley 20628 del Impuesto a las Ganancias.
El concepto de SAC refiere a los dos pagos semestrales, según la normativa laboral (Ley 23041 y D. 1078/1984)
El beneficio previsto en el Proyecto alcanza al trabajador en su carácter de contribuyente, ahora bien para que el empleador al cual le toca actuar como Agente de Retención pueda acumular en la base de cálculo ambos salarios, el trabajador debe declarar en el SIRADIG todos los meses el detalle de las remuneraciones y deducciones que figuren en el recibo de sueldo emitido por el empleador que no es agente de retención.
Para ampliar esta cuestión, se recomienda leer “Siradig. Tratamiento diferencial en casos de pluriempleo, zona patagónica y jubilados”
Por lo expuesto se entiende que los $150.000 es por trabajador no por empleo. Si la sumatoria de ambos empleos lo “saca” del grupo de los $150 mil, pasará al de $173 mil o al que supera ese monto, donde no le llegará el beneficio del incremento de la deducción especial.
Esta cuestión no está clara en el texto del proyecto, las sumas no remunerativas lo son desde el punto de vista previsional, no respecto de su tratamiento en el impuesto a las ganancias.
Una asignación no remunerativa está alcanzada por el tributo, vale decir, forma parte de la Ganancia Bruta.
Será la reglamentación que aclare qué conceptos quedarán incluidos en ese valor, aunque tal como se vio en el consulta 1) se refiere a todos los importes que se perciban.
En el artículo 12 del Proyecto se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar durante el 2021 los montos de $150.000 y $173.000.
Si el nuevo monto de la remuneración la percibiera antes del incremento que se mencionó en la consulta anterior, quedaría afuera del beneficio.
El recálculo del impuesto es constante durante el período fiscal y se realiza en cada pago que hace el agente de retención, vale recordar que Ganancias es un impuesto anual, por eso en cada pago se recalcula (Art. 7 de la RG AFIP 4003/E)
El artículo 11 del Proyecto mantiene vigente el incremento de las deducciones computables, en un 22% para trabajadores y jubilados de la Patagonia.
El monto de $150.000 no es una deducción personal, sino un umbral de remuneración bruta por la que se debe tener un tratamiento diferencial, por lo tanto no se verá incrementado en un 22% por el plus patagónico.
Recordemos que las deducciones personales son: el mínimo o ganancia no imponible, las cargas de familia (cónyuge, hijos menores, hijos con discapacidad) y la deducción especial.
Es importante destacar que en el caso de cargas de familia, el Proyecto agrega como vínculo a deducir al conviviente.
Efectivamente, así como se elimaría de la ganancia bruta el sueldo anual complementario deberá eliminarse de las deducciones generales las retenciones de ley (jubilación, PAMI, obra social, sindicato, etc.) correspondientes al aguinaldo.
Volviendo sobre la consulta 7) en el caso de que el trabajador salga de este grupo, el aguinaldo queda nuevamente alcanzado, por lo que formará parte de la ganancia bruta, retrotrayendo la situación a enero salvo que la reglamentación establezca un tratamiento diferente.
En estos casos, no serán alcanzados por el beneficio del incremento de dicha deducción, por lo que el monto de la misma será el establecido para el 2021, el cual fue publicado por la AFIP en su página web, que en el caso de los trabajadores en relación de dependencia es de $ 804.856,34 de todo el país excepto Patagonia y de $ 981.924,74 para los sujetos indicados en el artículo 1 de la ley 23272 (Patagonia).
No, no se modifica la escala del impuesto del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ni los montos del artículo 30 de la misma norma, referente a las deducciones personales.
Lo que se modificará es el monto de la deducción especial para aquellos trabajadores que perciban una remuneración bruta entre $150.000 y $173.000, monto que será definido por el PEN y el incremento de la misma deducción para los que perciban hasta $150.000, en este caso suelo decir que transforma a la deducción especial en “personalísima”, ya que cada trabajador de este grupo podrá tener un monto diferente que dependerá no sólo del monto de la ganancia bruta sino también de las deducciones generales y personales que le corresponda aplicar, en función de lo que declare en el SIRADIG-Trabajador.
El artículo 1 del proyecto establece la exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible, exclusivamente para aquellos sujetos con una remuneración bruta que no supere los $300.000 por mes, este monto se actualizará anualmente de acuerdo al RIPTE.
Vale decir que en estos casos lo que exceda el monto del 40% del MNI estará alcanzado por el impuesto y para los que superen el umbral establecido estará alcanzado el monto total que perciban.
Al igual que el resto de las cargas de familia, no debería adjuntar documentación adicional al declarar al vínculo.
Lo que sí hay que recordar cuáles son los requisitos para que un vínculo familiar sea deducible, que están establecidos en el art. 30 de la LIG:
Además, cabe recordar que los datos de las cargas de familia son cruzados a su vez con la base ADP (Administrador Datos de Personas) de ANSES para verificar el no cobro de asignaciones familiares
Efectivamente, el artículo 10 del Proyecto establece que el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno infantil, que utilicen los contribuyentes para sus hijos hasta los 3 años de edad, cuando el empleador no tuviera esas instalaciones, queda excluido de la Ganancia Bruta.
Si el que abona la guardería fuera el empleado y no le fuera reintegrado, este concepto no será deducible.
El art. 24 de la RG (AFIP) 4003/E establece que cuando el empleador reintegre retenciones practicadas en exceso al beneficiario y de ello resultare un saldo a favor del agente de retención, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilización del aplicativo Sistema de Control de Retenciones (SICORE), el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución en los términos de la resolución general 2224 (DGI).
Sin embargo el Dr. Marcos Gonzalez en su artículo “Retenciones de ganancias de cuarta categoría. Empleadores. Los saldos a favor por devolución de retenciones y su posibilidad de compensación contra retenciones de la RG 830” nos indica cómo realizar la compensación a través del Sistema de Cuentas Tributarias.
Sí, pero en el período fiscal 2021, primero para los F. 1357 de liquidaciones informativas y finales y luego en las anuales.
No en las que vencen el 30/4/2021 y corresponden al período fiscal 2020, siendo el último manual publicado por AFIP la Versión 4.0 de Febrero 2021.
Dictamen de Comisión de la Cámara de Senadores del proyecto de ley