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Errepar01/05/2023 6:40:34
Extinción del contrato de trabajo. Plazo de pago. Indemnizaciones
El artículo 255 bis de la ley de contrato de trabajo dispone que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral. Por su parte, este último artículo citado establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal.