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Errepar20/01/2023
Características del plazo fijo electrónico el cual sera transferible, compensable y divisible y su tratamiento impositivo
Recientemente el Banco Central de la República Argentina dio a conocer la creación del denominado “plazo fijo electrónico” el cual será “transferible, compensable y divisible”
En este marco, se informó con fecha 19 de enero de 2023 que se “(…) aprobó la creación de un plazo fijo electrónico que aumentará las funcionalidades de los depósitos y las inversiones a plazo constituidos a través de home banking y de banca móvil, facilitando su fraccionamiento y transferencia: el Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo (CEDIP).
A través del CEDIP, esas colocaciones -tanto las efectuadas en pesos (incluyendo las expresadas en UVA) como en dólares- podrán ser transferidas electrónicamente de manera fácil y sencilla, ser fraccionadas en colocaciones de menor importe y compensadas, lo que permitirá su uso como medio de pago y de financiación. Toda colocación alcanzada tendrá su correspondiente CEDIP, el que deberá ser generado por la entidad financiera al momento de captar los fondos del depósito o inversión a plazo.
Esta medida del BCRA introduce un nuevo instrumento en el sistema de pagos digitales y amplía las opciones de ahorro e inversión”.
Por otra parte, se informaron sus nuevas funcionalidades en cuanto permitirán:
El CEDIP y las disposiciones que forman parte de la resolución del Banco Central regirán a partir del 1 de julio de 2023 (con excepción de las funcionalidades de fraccionamiento, transmisión para negociación en el mercado de valores y el cobro por ventanilla, que deberán estar operativas desde el 1 de noviembre de 2023).
Cabe destacar que el CEDIP será un instrumento completamente digital que contará con el registro de todas sus transmisiones con fecha cierta y será, por tanto, totalmente trazable.
Con esta medida, los plazos fijos e inversiones a plazo constituidos a través de home banking o de la banca móvil quedan equiparados a los concertados de forma presencial y con más funcionalidades. A septiembre de 2022, los plazos fijos intransferibles (constituidos de manera electrónica) representaban cerca del 88% del total de las colocaciones, frente a los transferibles, con un 12%”.
En este marco, recordamos el tratamiento del plazo fijo en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales para las personas físicas y sucesiones indivisas no sujetos empresas:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
RENTA: intereses |
Exentos siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Fuente normativa: Art. 26 inciso “h” LIG Art. 33 de la Ley N° 27.541. Los intereses de plazos fijos en dólares están gravados. |
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES |
ACTIVO: valor al cierre el cual incluye las actualizaciones e intereses devengados a esa fecha |
Exentos siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que sean efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones. Fuente normativa: Art. 26 inciso “h” de la Ley N° 23.966. |
En definitiva:
TIPO | GANANCIAS | BIENES PERSONALES |
PF en pesos | Exento | Exento |
PF en pesos con actualización | Exento | Exento |
PF en moneda extranjera | Gravado | Exento |
En el caso de sujetos empresas, recordemos, que el rendimiento del plazo fijo está gravado en todos los casos.
Fuente: https://www.bcra.gob.ar/Noticias/BCRA-plazo-fijo-electronico.asp