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Errepar01/11/2022
La RG (AFIP) 5278 establece que el nuevo plazo de suspensión se contará a partir del 31 de octubre
La AFIP, por medio de la resolución general 5278, suspende por 60 días corridos, contados a partir del 31 de octubre, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales –RG (AFIP) 4838-.
Anteriormente, la AFIP ya había suspendido el Régimen por 60 días corridos a través de la resolución general 5254.
La primera suspensión se basó en los diversos fallos judiciales que admitieron la pretensión cautelar de suspensión del régimen y a que el Organismo Fiscal recabará de parte de aquellas Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes, sus aportes y opiniones sobre el mismo.
Y si bien durante el primer plazo de suspensión la AFIP recibió diversos aportes, la nueva suspensión del régimen se basa en que el fisco todavía le resta evaluar comentarios y realizar reuniones de trabajo con otras instituciones que hasta el momento no han intervenido.
La AFIP, por medio de la resolución general 4838, implementó el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) y se estableció los requisitos, plazos y condiciones que se deberían cumplir a tal efecto.
Asimismo, la mencionada resolución general establece que una planificación fiscal es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.
En relación con el deber de informar, se aclara que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente de tal circunstancia, a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Régimen IPF”, a la opción “Secreto Fiscal”. No obstante, el contribuyente podrá relevarlo para el caso particular o permanente, a través del mismo servicio.
Además, la AFIP dispuso que la información deberá suministrarse en lenguaje claro y preciso, para describir en forma detallada la planificación fiscal que se está informando y la manera en que resulta una ventaja fiscal o beneficio a favor de alguna de las partes comprendidas en la misma. La presentación se realizará a través de la página web de la AFIP, por el servicio “Régimen IPF” o por el intercambio de información basado en “WebService”.
El plazo para informar se diferencia, ya sea que trate de planificaciones nacionales o internacionales, según el siguiente detalle:
- Planificaciones nacionales: se deberán informar hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
- Planificaciones internacionales: se deberán informar dentro de los 10 días de comenzada su implementación. A tal efecto, se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.