Planificaciones fiscales: AFIP deroga régimen de información

Errepar27/12/2022

Se deroga la RG (AFIP) 4838 y se sustituye por el  régimen de información complementario de operaciones internacionales “RICOI”

La AFIP, por medio de la resolución general 5306, que se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial, deroga el Régimen de información de planificaciones fiscales dispuesto por la RG (AFIP) 4838.

La derogación de la norma se confirmó en un encuentro entre la AFIP y la Federación Argentina de Concejos Profesionales de Ciencias Económicas.

La derogación del régimen de información de planificaciones fiscales se da luego de que la AFIP hubiera suspendido el mismo, por el plazo de 120 días, a raíz de los diversos fallos judiciales que habían admitido la pretensión cautelar formulada por la mayoría de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país.

En reemplazo de este régimen, el Organismos fiscal implementa un nuevo régimen de información complementario de operaciones internacionales “RICOI”.

 

 

¿En que consiste el nuevo Régimen Complementario de Operaciones Internacionales?

Estarán obligados por este nuevo régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones o transacciones:

  1. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación:
    a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.
    b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
    c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.
  2. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.

Asimismo, quedarán exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías

El sujeto obligado deberá suministrar la siguiente información por cada operación internacional sujeta a reporte:

  1. Operaciones Internacionales: se deberá seleccionar la o las opciones que correspondan, vinculando cada una de ellas con el o los sujetos mencionados en el punto siguiente.
  2. Datos identificatorios de los sujetos que intervinieron en las operaciones internacionales: En caso de corresponder, se deberá proporcionar el nombre completo o denominación de la contraparte interviniente en la o las operaciones (por ejemplo, datos del contratista, sociedad del exterior, entidad financiera o no financiera, etc), CUIT/CUIL/CDI/NIF, domicilio, país de residencia fiscal y/o jurisdicciones involucradas en la operación.