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Errepar18/07/2023
Ofrecimiento de diferimiento de cuotas en contratos de planes de ahorro automotor
La Inspección General de Justicia mediante Resolución General 8/2023, publicada hoy en el boletín oficial, estableció el marco normativo para el tratamiento de las deudas exigibles por diferencias no cobradas en planes de ahorro bajo la modalidad de “círculo cerrado”.
La norma establece que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupo cerrado” deberán ofrecer a los suscriptores la opción de pago diferido de los porcentajes de valor móvil del bien tipo objeto del contrato o su sustituto no cancelados en virtud de las medidas cautelares aplicadas.
Los porcentajes de valor móvil del bien tipo o su sustituto y/u otros conceptos no cancelados en virtud de las medidas cautelares aplicadas podrán ser abonados por los suscriptores en cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo de finalización de los contratos o a la cancelación de la última cuota (en caso que existieran anticipos de cuotas que redujeran el plazo del contrato) o desde el momento de la revocación o desistimiento de la medida cautelar acontecida en un momento posterior a dichos plazos.
La cantidad de cuotas suplementarias de recupero del diferimiento surgirá de dividir el porcentaje de valor móvil del bien tipo, o su sustituto, no cancelado en virtud de las medidas cautelares aplicadas, sobre el porcentaje de alícuota del plan (entera o reducida en planes con alícuota complementaria). Las mismas serán calculadas de acuerdo con el valor móvil del bien suscripto, o sustituto, al momento de emisión de cada cupón de cuota o al valor móvil vigente al momento del pago, si se excediera el vencimiento de la cuota, ambos comparados con el valor de la última cuota del plan con más la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, lo que sea menor.
Las cargas administrativas deberán calcularse sobre el porcentaje de valor móvil efectivamente cancelado en cada cuota suplementaria. Asimismo, el porcentaje correspondiente a otros conceptos no cancelado por aplicación de las medidas cautelares será prorrateado en la cantidad de cuotas suplementarias y determinado conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del presente artículo.
En ningún caso podrán cobrarse intereses por los porcentajes no cancelados por aplicación de las medidas cautelares en la medida que, revocada o desistida la medida, se cancele la deuda o se adhiera al diferimiento establecido en esta resolución y se abonen en término las cuotas suplementarias.
Las cancelaciones anticipadas se aplicarán a la cancelación de alícuotas suplementarias, comenzando por la última.
Una vez realizada la opción por el suscriptor, las sociedades administradoras deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias, así como cualquier proceso en curso originado en las deudas surgidas por las medidas identificadas en el artículo 1 de la presente, hasta la finalización del pago de los porcentajes adeudados.