¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar24/10/2023
Se establece la utilización de un formulario especial que debe reunir determinados requisitos para que la cesión de los contratos por adhesión se considere perfeccionada
La Inspección General de Justicia mediante la resolución general 13/2023, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, establece el uso de formularios en las cesiones de derechos de contratos extinguidos por renuncia o rescisión, que contengan el valor del haber neto al momento del acto de cesión a los fines que los suscriptores cuenten con información cierta y detallada para la toma de decisiones eficaces. Resulta necesaria la medida, ante la existencia de entidades en el mercado que persiguen la adquisición de planes de ahorro a valores que no guardan relación de equivalencia con los haberes netos que eventualmente les correspondería percibir a los suscriptores.
Conforme el artículo 1°: La cesión de contratos por adhesión a planes de ahorro deberán instrumentarse mediante el uso de un formulario emitido por la administradora del plan y por ante un Concesionario o Agente oficial de la red del fabricante de los bienes que adjudica.
Alternativamente, será válida la celebración de la cesión utilizando el formulario provisto por la administradora, el cual deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
- Fecha de emisión,
- El valor del haber previo a toda deducción y el valor del haber de reintegro del plan, ambos calculados a la fecha de la solicitud de la información por parte del suscriptor del plan y haciendo constar el detalle de los conceptos deducibles y su monto, en los supuestos de cesión de derechos de planes renunciados o rescindidos.
- La administradora entregará al cedente el formulario completo dentro de los 10 días.
En todos los casos, las firmas de los sujetos Cedente y Cesionario insertas en el formulario o en el contrato deberán estar certificadas por Escribano Público con legalización de la autoridad de superintendencia de su matrícula o -en su defecto- por autoridad administrativa o judicial competente.
En caso de optar por celebrar el contrato de cesión por fuera de la red de concesionarios o agencias oficiales, el acto deberá ser notificado a la administradora por carta documento en la que deberán transcribirse los datos previstos en el artículo segundo de la norma (Fecha de emisión, valor). La notificación deberá ser efectuada exclusivamente por el cedente.
En caso que las entidades administradoras opten por utilizar formulario digital para instrumentar el contrato de cesión de derechos, deberán presentar en sus expedientes de bases técnicas la información relativa a los procedimientos y herramientas para su implementación y solicitar las modificaciones que correspondan en sus condiciones generales de contratación a fin de adecuarlas a la modalidad de cesión digital que se proponga. En este supuesto, además de observar los requisitos base previstos en el artículo segundo, se deberán mantener las dos modalidades de cesión a opción del suscriptor cedente.
Las entidades administradoras comunicarán a los suscriptores, los requisitos para la cesión de derechos en los cupones de cuotas, en las páginas web y demás canales de comunicación (redes sociales, etc.) de las respectivas sociedades.
- Planes de ahorro: tratamiento de las deudas exigibles por diferencias no cobradas