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Errepar16/12/2022
Podrán ser adquiridos teléfonos celulares de producción nacional, mediante todos los medios de pagos habilitados
En línea con las políticas públicas que el Estado Nacional viene adoptando a los fines de impulsar el consumo e incentivar las ventas en determinados sectores del mercado, mediante la Res. 144/2022 la Secretaría de Comercio aprueba el Reglamento Complementario “PLAN 10 CUOTAS” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12 a los fines de facilitar el financiamiento para la adquisición de teléfonos celulares, con un tipo de financiamiento de DIEZ (10) cuotas con una tasa de financiación competitiva en términos de valores de mercado.
Se definió que podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto del “PLAN 10 CUOTAS” teléfonos celulares de producción nacional, cuyo precio de venta al público sin intereses no sea superior a la suma de $ 200.000, estableciéndose un tope máximo de precio cupón de $ 255.000.
Estos productos podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados y con la modalidad de 10 cuotas fijas.
Los “Proveedores y/o Comercios” en las operaciones realizadas a través de “Tarjetas de Crédito” podrán elegir cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 12,67 % directa, o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 17,41 % directa, para las ventas realizadas con la modalidad de 10 cuotas.
Las tasas directas resultan equivalentes a una tasa nominal anual del 48 %.
Mediante la presentación de una nota dirigida a la “Autoridad de Aplicación”, podrán adherir al “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa”:
(i) Las Emisoras de Tarjetas de Crédito;
(ii) Los Agrupadores de Pago Digital;
(iii) Las Plataformas de Comercio Electrónico;
(iv) Los Proveedores y/o Comercios que comercialicen en forma principal los celulares incluidos en el programa; y
(v) Los Supermercados, Hipermercados o Tiendas de Rubros Generales.
Los “Proveedores y/o Comercios” que adhieran al “PLAN 10 CUOTAS” deberán imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el público, la correspondiente señalética que identifica al “Programa”.
Y cuando el ofrecimiento de los bienes se efectúe por canales virtuales y/o digitales, tanto los “Proveedores y/o Comercios” como las “Plataformas de Comercio Electrónico” deberán identificar en forma clara y visible la señalética del “Programa”, en todos los apartados donde se especifiquen los medios de pago y/o financiamiento disponible para su adquisición.
Asimismo, quienes adhieran al “PLAN 10 CUOTAS” deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos ofrecidos.
Se establece que el plazo de vigencia del presente Reglamento Complementario regirá hasta el 15 de marzo de 2023 inclusive.