¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar03/04/2023
La AFIP publicó un resumen de los diferentes métodos de inscripción según la jurisdicción y la clase de organización de que se trate
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su página web un resumen de los diferentes métodos de inscripción que tiene una persona jurídica, determinado por la clase de organización de que se trate y de la jurisdicción en la que la misma se asiente.
Una de las maneras de realizar la inscripción de las personas jurídicas es a por medio de la web de AFIP, en esto caso se debe contar con clave fiscal nivel 3 o superior a través del servicio "Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas".
Una vez dentro del servicio, se deberá ingresar a la opción “Alta nueva persona jurídica” y completar, entre otros, los siguientes datos:
La CUIT/CUIT/CDI de todos los componentes será validada en línea y, en caso de detectar inconsistencias, la AFIP podrá requerir documentación complementaria.
El seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud se podrá realizar a través de la opción “Consulta de Trámites” del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, con el número de transacción asignado.
Una vez superada todas las validaciones, se generará la CUIT de la persona jurídica y se remitirá el comprobante con el número de inscripción al domicilio fiscal electrónico del Administrador de Relaciones designado.
La AFIP junto con la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo establecieron , por medio de la resolución general conjunta 5341/2023, un mecanismo de adecuación en la valoración que otorga en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) -dispuesto por la RG (AFIP) 4294- para aquellas personas jurídicas que cuentan con menos de 12 meses de inicio de actividad.
De esta manera se busca favorecer la competitividad de aquellas personas jurídicas recientemente constituidas que no registran antecedentes, a los efectos del control previsto por el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
Las mencionadas personas jurídicas serán caracterizadas en el “Sistema Registral” de la AFIP con el “Código 558”, en función de la información proporcionada por la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva.
La caracterización podrá ser consultada a través del “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.