Personal de Casas Particulares: reintegro del bono de fin de año

Errepar30/12/2022

Se fijan las pautas para la solicitud del reintegro del 50 por ciento de la asignación del Dec.841/2022

El Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad, a través de la resolución 1691/2022, establece las pautas para que los empleadores del régimen del personal de casas particulares que hayan pagado la asignación no remunerativa prevista en el Decreto 841/2022 y que no estén alcanzados por la posibilidad de deducir dicho importe en el impuesto a las ganancias, soliciten el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.

 

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DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR PARA SOLICITAR EL REINTEGRO

- Declaración jurada mediante la cual el empleador o la empleadora solicitante del reintegro manifiesta el monto total abonado al trabajador o la trabajadora en concepto de asignación no remunerativa.

- Recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto 841/2022.

- Cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

 

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS EMPLEADORES PARA ACCEDER

- Registrar la o las relaciones laborales activas encuadradas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

- Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto 841/2022 a la trabajadora o el trabajador encuadrada o encuadrado en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

- No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las ganancias cuarta categoría.

- No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en la categoría “c” o superior o en el régimen de trabajo autónomo.

- No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

- Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere 50 veces el importe determinado como ganancias no imponibles respecto del Impuesto a las Ganancias, previsto en el inciso “a” del artículo 30 de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones, para idéntico año fiscal.

- No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

 

DÓNDE Y CUÁNDO PODRÁ SOLICITARSE

La solicitud del reintegro se podrá realizar ingresando la documentación y la información requerida en el artículo mencionado, en una opción que se denominará “Solicitud de reintegro – Decreto N° 841/22” en el PORTAL DE CASAS PARTICULARES del sitio web de la AFIP, entre el 16 y el 23 de enero.