Personal de casas particulares: seguro de desempleo

Errepar22/08/2023

María D. Lodi-Fé analiza el decreto 90/2023 el cual incorpora en el régimen del personal de casas particulares la cobertura del seguro de desempleo

La ley 26844 establece el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados/as por el trabajo que prestan en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importan para el empleador/a lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas/os para tales labores.

Por el inciso d) del artículo 72 de la precitada ley se determinaba la inaplicabilidad al Régimen de las disposiciones de las leyes 24013, 25323 y 25345 y por el inciso e) del mencionado artículo 72 de dicho cuerpo normativo se establecía que las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encontraban comprendidas/os en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la ley 25239.

Aclaramos que el “Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico”, aprobado por el artículo 21 del Título XVIII de la ley 25239, excluía de la cobertura previsional y de salud a quienes no cumplieran con la cotización máxima prevista (prestación de servicio por 16 horas semanales o más).

El decreto 90/2023 incorpora en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo pare el Personal de Casas Particulares la cobertura del seguro de desempleo y modifica disposiciones del Régimen de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido en el referido Título XVIII de la ley 25239.

Por el decreto 90/2023 se sustituyen los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico aprobado por el artículo 21 del referido Título XVIII de la ley 25239 y se derogan los artículos 6 y 7 del Régimen.

I - DECRETO 90/2023

Por el decreto 90/2023 se establece un Régimen Especial de Seguridad Social, de carácter obligatorio, para el personal que presta servicios dentro de la vida doméstica y que no importan para el empleador/a lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la ley (L. 25239, modificada por el D. 90/2023).

II - PRESTACIONES

Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes al personal definido precedentemente, por los períodos en que se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones de conformidad con lo dispuesto en el Régimen que nos ocupa son las siguientes:

  • La Prestación Básica Universal y la Prestación Adicional por Permanencia [incs. a) y e) del art. 17 de la L. 24241].
  • El Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento [incs. c) y d) del art. 17 de la L. 24241), que se calcula sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la ley citada (70% para el aportante regular y 50% para el aportante irregular con derecho).
  • El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud (art. 28, L. 23661) para el trabajador/a titular, en tanto ingrese el aporte mensual correspondiente al monto de la categoría de dieciséis horas o más, a que refiere la resolución general (AFIP) 4993/2021.
  • El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud (art. 28, L. 23661), para el grupo familiar primario del trabajador/a titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente el aporte mensual que establece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos de la ley 19032.
  • Las prestaciones por desempleo previstas en la ley 24013.

III - FINANCIAMIENTO

Las prestaciones se financian de la siguiente forma:

  • La Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia, el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimientos, con el ingreso del empleador/a por cada mes de servicio de la suma que establece la AFIP con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • El Programa Médico Obligatorio con el ingreso el empleador/a de las sumas mensuales que establece la AFIP en concepto de aportes del trabajador/a destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, de acuerdo a la cantidad de horas semanales laboradas;
  • Para la prestación por desempleo, se destina una proporción de las contribuciones efectuadas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.

IV - RÉGIMEN DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD

  1. Monto adicional

El trabajador/a puede ingresar un monto adicional con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, a efectos de alcanzar el monto referenciado para acceder al Programa Médico Obligatorio.

  1. Inclusión del grupo familiar primario

A los fines de incluir a su grupo familiar primario dentro de la cobertura del Programa Médico Obligatorio, el trabajador/a puede ingresar la suma adicional que al efecto establece la AFIP.

V - DEROGACIONES

Por el artículo 11 del decreto se derogan los artículos 6 y 7 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico aprobado por el artículo 21 del Título XVIII de la ley 25239. Los artículos 6 y 7 de la ley 25239 determinaban montos actualmente desactualizados.

El artículo 8 de la ley referido a la forma de pago no fue derogado y establece que la AFIP es la que debe instrumentar un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones, que le permita al dador de trabajo (denominación actual de empleador/a) efectuar el pago con la sola identificación del CUIL del trabajador/a, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares que sea posible.

 

 

VI - SERVICIOS PRESTADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO

Los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto por el personal de casas particulares, por los cuales se hayan efectuado contribuciones inferiores a dieciséis horas semanales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pueden considerarse servicios con aportes a los efectos de acceder a la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia, el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento, sujeto a un cargo que es descontado en cuotas mensuales del haber previsional obtenido, de acuerdo a lo que establece la Secretaría de Seguridad Social, la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

VII - DELEGACIÓN DE FACULTADES

El decreto faculta al Ministerio de Economía, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la AFIP, para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del decreto.

VIII - VIGENCIA DEL DECRETO

El decreto entró en vigencia a partir del primer día del cuarto mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 1/6/23 (publicación en BO: 24/2/2023).

IX - ACLARACIONES

La RG (AFIP) 4993 citada en el decreto incrementaba el monto de las cotizaciones previsionales -con excepción del importe correspondiente a la cuota de Riesgos del Trabajo- de mayo a diciembre de 2021 y establecía que a partir de enero de 2022 resultan aplicables de los artículos 2 y 3 de la RG (AFIP) 4180.

El artículo 2 de la mencionada resolución dispone que los montos se incrementan en forma automática en igual proporción y en la misma oportunidad que se fijan las cotizaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que dichos valores se aplican a partir del período devengado en enero de cada año y el artículo 3 aclara que la AFIP difundirá a través de la página web institucional las sucesivas actualizaciones a partir de enero de 2022.

Destacamos que los aportes al Régimen se abonan a mes vencido y que los montos correspondientes a la cuota de Riesgos de Trabajo a mes en curso.

X - RESOLUCIÓN (MTEYSS) 670/2023

En función de las facultades delegadas el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) dicta la R. 670/2023.

  1. Cálculo de la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia, el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento

El artículo 4 de la R. (MTEySS) 670/2023 dispone que a efectos de calcular la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia, el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento, para los beneficios que se soliciten a partir de la entrada en vigencia del decreto 90/2023, se toma el valor actualizado de la remuneración mínima mensual correspondiente a la Categoría Profesional Personal para Tareas Generales bajo la modalidad con retiro, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para quienes registren servicios por 16 horas o más semanales, ya sea con uno o varios empleadores. Para los que registren servicios por menos de 16 horas semanales, se toma la mitad del valor de la remuneración mencionada precedentemente.

  1. Aportes parciales a los fines previsionales anteriores a la vigencia del decreto 90/2023

El artículo 5 de la resolución regula el procedimiento para el reconocimiento con aportes parciales anteriores a la vigencia del decreto 90/2023 a los fines previsionales. El cargo por los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto, se calcula por los períodos que se hayan efectuado contribuciones inferiores a 16 horas semanales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino hasta el devengado en mayo de 2023, a través del SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotribuistas).

La deuda por aportes no ingresados es descontada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, del haber previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al 20% hasta su total cancelación. Si hubiera lugar al cobro de un retroactivo proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional se puede afectar la totalidad de su importe al pago de la deuda.

  1. Reconocimiento de servicios anteriores a efectos del seguro por desempleo

Se reconocen los servicios anteriores a la entrada en vigencia del decreto a los fines del seguro por desempleo. Los períodos de servicios cotizados al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (L. 26844) con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto son reconocidos a los fines de acceder a las prestaciones del Título IV de la ley 24013.

  1. Delegación de facultades

Por la resolución se delega en la Secretaría de Empleo y en la Secretaría de Seguridad Social las facultades conferidas por el decreto 90/2023, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

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