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Erreius06/01/2023 7:08:27
Destinadas a personas imposibilitadas de trabajar, en virtud de su condición de salud y vulnerabilidad social
Por medio del Decreto 7/2023 (BO: 6/1/2023), el Poder Ejecutivo modifica el Punto 1 del Capítulo 1 del Anexo I del Decreto 432/97, el cual establece los beneficiarios y los requisitos a cumplimentar para acceder a una pensión, correspondiente a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, imposibilitada para trabajar.
La nueva medida, que entra en vigencia hoy y resultará de aplicación también a toda solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez que se encuentre en trámite, queda redactada de la siguiente forma:
“1°- Podrán acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a. Encontrarse imposibilitada o imposibilitado, en virtud de su condición de salud y vulnerabilidad social, para la plena inclusión. Este requisito se acreditará mediante la presentación de Certificado Médico Oficial (CMO), suscripto por profesional médico o médica de establecimiento sanitario oficial o de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y con la evaluación socioeconómica realizada por la referida AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será la encargada de establecer el formulario y la modalidad de confección por parte del profesional médico o de la profesional médica que se utilizará para la acreditación en cada jurisdicción.
Dicha documentación podrá ser revisada y/o actualizada por la Autoridad de Aplicación.
b. No poseer un vínculo laboral formal o encontrarse inscripta o inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.
c. Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
d.Ser argentina nativa o argentino nativo, naturalizada o naturalizado o residente en el país.
e. Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de DIEZ (10) años.
La condición de residencia en el país será probada con la presentación del Documento Nacional de Identidad. La fecha de radicación que figura en el Documento Nacional de Identidad hace presumir la residencia continuada en el mismo, a partir de dicha fecha. Asimismo, dicha residencia podrá ser acreditada mediante información sumaria realizada ante la autoridad competente.
En el caso de solicitantes menores de edad, el requisito se probará mediante la residencia mínima continuada en el país de TRES (3) años por parte de sus padres, madres o tutores. La condición de tal residencia será probada con la presentación del Documento Nacional de Identidad. La fecha de radicación que figura en el Documento Nacional de Identidad hace presumir la residencia continuada en el mismo, a partir de dicha fecha. Asimismo, dicha residencia, podrá ser acreditada mediante información sumaria realizada ante la autoridad competente.
f. No estar amparado el peticionante o amparada la peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.
g. No tener parientes que estén obligados u obligadas legalmente a proporcionarle alimentos. Este requisito se aplicará exclusivamente en el caso de solicitantes menores de edad.
h. No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de acreditar este requisito.
i. No encontrarse detenida o detenido en establecimientos penitenciarios.
Con relación a lo determinado en los incisos g) y h) se tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los o las parientes obligados u obligadas y su grupo familiar, como así también, cualquier otro elemento de juicio que permita conocer si la o el peticionante cuenta con recursos suficientes”.
Entre sus fundamentos, se sostiene que atento el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 432/97 a esta parte, resulta necesario armonizar y actualizar la gestión en el proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en términos económicos, sociales y geográficos.
Y que en virtud del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y de aquellas que, por su condición de salud y vulnerabilidad social, económica y geográfica se encuentran limitadas para realizar los Certificados Médicos Oficiales (CMO), requisito hasta ahora excluyente para las Pensiones No Contributivas por Invalidez, resulta indispensable extender la competencia en la expedición de dicha certificación a los profesionales médicos y las profesionales médicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a los efectos de hacerla accesible en todo el territorio argentino.
La Pensión no Contributiva por Invalidez es incompatible con la Asignación Universal por Hijo o la Asignación por Embarazo para Protección Social.
El monto de la prestación equivale al 70% de una jubilación mínima.