Incapacidad social. Un caso para analizar

Erreius05/12/2022

Diana Cañal analiza el caso de una persona trans portadora de HIV, sin trabajo y en situación de vulnerabilidad, a la que se le rechaza una pensión no contributiva 

Comentario al fallo "O. B. N. c/Estado Nacional -Agencia Nacional de Discapacidad s/amparo ley 16986", Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdoba, del 12/04/2021, Cita digital IUSJU004874F

 

I - PRESENTACIÓN

 

Un día se cuadraron los planetas y fue cuando, al cruzarse los caminos de la Defensora Oficial y de los jueces de Cámara del caso, se llegó a la conclusión de que no se trataba simplemente de una incapacidad física la de la requirente, sino también de una incapacidad social. Veamos qué pasó.

La historia de Beatriz, tan parecida a la de muchas otras del grupo LGBTIQ+, ya era de por sí complicada para cuando llegó la pandemia. Su naturaleza trans no le había facilitado la inserción social, menos en el marco de una familia numerosa, donde había que salir a trabajar muy pronto en la vida. ¿Pero quién le da trabajo a una chica trans?, se preguntaba Beatriz. Nadie, claro.

Por eso terminó en la calle, teniendo sexo a cambio de supervivencia, la que se le escurría cada día, en cada cita, con las enfermedades que iba adquiriendo (HIV, hepatitis A, toxoplasmosis, sífilis, etc.), y la violencia física a la que se la sometía muchas veces.

Por vergüenza y para no preocuparlos más, no veía a su familia, hasta que en el 2020 ya ni de fiado comía.

Aparece entonces la defensora oficial, haciendo carne lo que no le era ni le podía ser ajeno en su labor, e interpone una cautelar contra el Estado para que la Agencia Nacional de Discapacidad liquide y efectivice una pensión no contributiva.

Le fue mal, pero insistió.

 

II - LA MALDITA FORMA

 

En el mundo del derecho solemos tener un problema: olvidar que el orden formal o adjetivo tiene por función la adecuación del fondo constitucional para su realización, no para su negación.

Cuanto más en este nuevo paradigma constitucional, consagrado a la efectividad de los derechos que instituye y que profundiza respecto del constitucionalismo social.

Muchas veces entonces (demasiadas), aquello que, en el máximo nivel constitucional, se procura proteger se ve desestimado por una cuestión meramente adjetiva, arrasando con la realidad misma.

Ese fue el caso de Beatriz: no reunía los requisitos del decreto reglamentario 432/1997, dado que no contaba con el pertinente certificado de incapacidad requerido por la norma adjetiva.

Así, no obtuvo la cautelar ni en primera ni en segunda instancia (3/6/2020), rechazándosele también el amparo a fines del mismo año. Apelado por la defensora, quedó entonces en manos de la sala.

 

III - SI SUBIMOS UN POQUITO MÁS… LO ENCONTRAMOS

 

En efecto, la cámara no se quedó en la reglamentación de 1997 de una ley de 1948, sino que buscó en la cúspide del sistema normativo. Allí, por imperio y trampolín del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, se encontró con la pléyade de disposiciones internacionales que muy precisamente atendían la cuestión.

De manera profusa y detallada, se ubica en el decisorio el derecho sustantivo, el que sin dudas traza un arco muy transformador, desde 1853 hasta 1994.

 

Este artículo fue publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Erreius. Si ya sos suscriptor, accedé a este material exclusivo, haciendo clic acá

 

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