Operaciones de pases y cauciones en el impuesto a las ganancias

Errepar02/06/2023

Jorge Gebhardt y Rubén Malvitano se enfocan en el tratamiento a dispensar para las personas humanas en este tipo de operaciones financieras

Los Dres. Jorge Gebhardt y Rubén Malvitano se enfocan en el tratamiento a dispensar para las personas humanas en este tipo de operaciones financieras. Para ello, los autores se basan en las definiciones doctrinarias conocidas que les permiten acercar una conclusión

I - INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES TÉCNICO-CONCEPTUALES

Diremos en primer término que el presente trabajo se enfocará básicamente en la consideración de las consecuencias que, ante el impuesto, devienen respecto de las personas humanas, para quienes estos resultados se encuadran en la segunda categoría con algunas particularidades, dado que de tratarse de sujetos empresa, los rendimientos obtenidos quedan directamente alcanzados por el gravamen.

En segundo lugar, haremos mención a las definiciones doctrinarias que nos permitirán acercarnos a las conclusiones técnicas pertinentes.

Se ha caracterizado a “…la operación de pase o ‘reporto’ en el caso corriente de operaciones de cambio (swap) como la compra o venta de cambio al contado, contra la venta o compra, respectivamente, de cambio a término; ambas operaciones se realizan simultáneamente y pueden admitir diversas modalidades”. Sin embargo y como expresa Messineo, refiriéndose a las operaciones bursátiles, frecuentes en nuestro medio, no existe una doble venta, pues, en definitiva, nada se transfiere y la intención con la que se entregan los títulos es lo que en realidad determina el verdadero carácter de la operación, ya que la obligación del reportador tiene por objeto la transferencia, no de los mismos títulos, sino de otros tantos títulos, aunque sean del mismo “genus”. Quien aparece comprando de contado y vendiendo a futuro otorga un préstamo (pase activo) y aquel que vende de contado y compra a futuro toma un préstamo (pase pasivo).

Por su parte, según la entidad Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA), tenemos que:

- Pase

El Pase es un solo contrato instrumentado en una o más liquidaciones, que consiste en la compra o venta de contado o para un plazo determinado de una especie y la simultánea operación inversa de venta o compra de la misma especie, para un mismo comitente y en un vencimiento posterior.

- Caución

Es una operación financiera garantizada con valores negociables. En la fecha de concertación el Tomador deposita valores negociables en garantía y recibe fondos del Colocador. En la fecha de vencimiento, el Tomador paga al Colocador el monto recibido más los intereses pactados, y recupera la garantía depositada. BYMA administra y monitorea el nivel de garantías durante el plazo de vigencia de la operación.

Se ha afirmado también que:

Las cauciones bursátiles son los plazos fijos de la Bolsa”.

 

 

II - LA NORMATIVA VIGENTE EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Dispone el artículo 117 del reglamento:

Las operaciones de pases de títulos, acciones, divisas o moneda extranjera, recibirán el siguiente tratamiento:

a) Cuando intervengan entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificaciones o mercados autorregulados bursátiles, que revistan la calidad de Tomadores, para el Colocador recibirán un tratamiento similar al de un depósito a plazo fijo efectuado en dichas entidades financieras y cuando las citadas entidades o mercados actúen como Colocadores, para el Tomador recibirán un tratamiento similar al de un préstamo obtenido de una entidad financiera.

b) En todos los demás casos, recibirán el tratamiento correspondiente a los préstamos”.

En consecuencia, luego de la última modificación introducida al inciso h) del artículo 26 de la ley (por L. 27541, art. 33, que desde 2019 restableciera las exenciones para los intereses de depósitos a plazo fijo en pesos), se observa la siguiente situación.

La persona humana que realiza operaciones de este tipo y obtiene intereses, los debe considerar exentos en la medida que la operación se inserte en el inciso a) del artículo 117 del reglamento, es decir, que se haya realizado con la intervención de una entidad financiera (L. 21526, lo cual excluye a las operaciones similares llevadas a cabo en el exterior por medio de una entidad financiera que no sea del país), o de una ALYC (Agente de Bolsa actuante como Tomador).

 

Y además

III - EL TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES DE PASE ES SIMILAR AL QUE CORRESPONDE A LAS DENOMINADAS CAUCIONES

IV - NUESTRAS CONCLUSIONES

 

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