Participación en ganancias: ¿qué empresa otorgará un bono a los trabajadores de 1,2 millones de pesos?

Errepar11/04/2023

La cláusula se activó por séptima vez desde que se pactó en el convenio colectivo

La empresa de neumáticos Bridgestone abonará por séptima vez consecutiva un bono por trabajador en concepto de "participación en las ganancias".

"Es un derecho constitucional y una herramienta de distribución antiinflacionaria que promueve la inversión", dijo Pedro Wasiejko, titular de la Federación de Trabajadores de la Energía, la Industria, Servicios y Afines (Fetia) y presidente de Astilleros Río Santiago.

En un comunicado, Wasiejko detalló que Bridgestone abonará a cada trabajador un bono por "participación en las ganancias" de 1.225.000 pesos, que está vigente desde 2006, cuando se incorporó esa cláusula al convenio. Se percibirá a partir del 15 de abril.

El dirigente era entonces titular del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (Sutna) y logró incorporar esa cláusula luego de negociarla desde la crisis de 2001.

 

Participación en ganancias: cláusula en el convenio colectivo

 

Dicha cláusula determinó que toda utilidad que supere el 6% de excedente de la ganancia neta libre de impuestos se debe distribuir entre los trabajadores y destinarla, con idéntico porcentaje, al desarrollo del mercado y a la inversión en equipos en el país.

"Es preciso promover ese tipo de iniciativas para garantizar la recuperación de los ingresos de los asalariados, lo que prevé la Constitución Nacional", dijo.

"Si se pretende vivir en una sociedad democrática hay que avanzar en la democratización en los lugares de trabajo y, la participación de los empleados en las ganancias, es una forma de hacerlo hacia el interior de las empresas", concluyó Wasiejko.

La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas está contemplada en el artículo 14 bis de la Constitución.

 

 

Cómo fue la negociación con Bridgestone

 

Esta es la séptima vez que se activa la cláusula desde su vigencia y el segundo año consecutivo. En 2022, la fabricante de neumáticos japonesa tuvo ganancias por encima del 6 por ciento durante el año fiscal 2021 y los trabajadores recibieron 730.000 pesos en dos cuotas.

Esta cláusula comenzó a tomar forma en plena crisis del 2001, cuando Bridgestone planteó la necesidad de reducción de personal.

La negociación implicó que los trabajadores pierdan un 13% del salario de bolsillo a cambio de la participación en las ganancias cuando las mismas fueran por encima del 6% libre de impuestos. En ese entonces consiguió además el pago de una doble indemnización para los o las trabajadores que no aceptasen la mencionada reducción y decidiesen irse de la empresa, y una indemnización parcial para compensar la pérdida de quienes se quedaban.

La cláusula comenzó a regir en ese momento pero fue incorporada formalmente en el Convenio Colectivo de Trabajo en 2006 y ratificada ante cada renovación.

 

Proyecto en el Congreso

 

La experiencia cercana en Argentina sobre participación de los trabajadores en las ganancias de sus empleadores se da en el caso de los bancarios, que cobran un adicional atado a las utilidades promedio de los bancos.

En cuanto a los proyectos de ley, el ex diputado nacional Héctor Recalde presentó más de 20 proyectos de ley en este sentido, que no prosperaron en el recinto.

El año pasado, el diputado nacional Carlos Ponce (Frente de Todos – San Luis) presentó un proyecto marco para regular la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.

En concreto, garantizaría a los empleados una participación del 10% de las ganancias de la empresa en la que trabajan, una vez realizadas las deducciones admitidas por la normativa vigente.

 

Puntos centrales del proyecto

 

De acuerdo a la iniciativa:

  • La Participación en las Ganancias (PG) será percibida por todos los trabajadores, requiriéndose un mínimo de antigüedad de 3 meses en el empleo.
  • No están incluidos en este régimen los directores, ejecutivos, administradores y gerentes.
  • La PG deberá ser abonada todas las empresas, empleadores, asociaciones civiles y fundaciones con fines de lucro.
  • El porcentaje a distribuir entre los trabajadores es del 10% de las ganancias netas de la empresa una vez realizadas las deducciones admitidas por la normativa vigente.
  • La PG será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo de las mismas. Las empresas que coticen en el mercado de capitales podrán acordar el pago a través de instrumentos financieros u otros mecanismos.
  • La PG será abonada anualmente dentro de los 45 días posteriores a la presentación anual de la declaración del impuesto a las ganancias.
  • Cuando el contrato de trabajo finalice antes de la fecha de pago de la participación, ésta será abonada de forma proporcional al tiempo trabajado y en la misma oportunidad que al resto de las personas trabajadoras de la empresa.
  • La PG no integra ni sustituye al salario legal o convencional ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
  • La PG no tiene carácter remunerativo y por lo tanto no podrá ser considerado a los fines de la determinación de las cargas sociales, montos indemnizatorios, aportes y contribuciones ni para el pago de impuesto alguno.
  • La PG no tributará impuestos ni ningún otro gravamen y será inembargable, salvo por deudas en concepto de alimentos.
  • Las organizaciones sindicales con personería gremial tendrán la facultad de fiscalizar la determinación de ganancias efectuada por la empresa y requerir la documentación e informes que considere necesarios. Este procedimiento quedará sujeto a la reglamentación.
  • La vigencia de la norma será a los 2 años de la publicación, así se otorga a la negociación colectiva tiempo para establecer sus propios mecanismos de PG.
  • Se establece una cláusula transitoria con aplicación progresiva de la norma. De esta manera:
  1. a los 2 años de su vigencia comenzarán a abonarla las grandes empresas,
  2. a los 4 años, las Empresas Medianas catalogadas como Tramo 1,
  3. a los 6 años, comenzarán a efectivizarla las Empresas Medianas consideradas en el Tramo 2,
  4. a los 8 años, lo abonarán las Pequeñas Empresas,
  5. a los 10 años, la pagarán las Micro Empresas.

 

También te puede interesar: