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Errepar10/07/2023
Es para aquellos que se vieron impedidos de llegar a su lugar de trabajo por el paro de transporte del viernes 7 de julio
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 887/2023, dispone que los trabajadores que se vieron afectados en su movilidad para concurrir a sus puesto de trabajo con motivo del paro de transportes iniciado por los colectivos y la línea de tren Sarmiento conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
Para tomar esta decisión, el Ministerio en los considerandos de la norma destaca que la inasistencia del personal a su lugar de trabajo se debería a razones de “fuerza mayor” que se configura cuando el impedimento no puede ser evitado (art. 1730 CCyCo) y exime de responsabilidad a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones.
Es decir, el trabajador quedaría eximido de poner sus servicios a disposición del empleador y éste, por su parte, de dar ocupación, ya que también es ajeno a él.
Los trabajadores deberán acreditar esta condición de fuerza mayor y en caso de situaciones sujetas a interpretación deberán apelar al principio de justicia social previsto en la ley de contrato de trabajo, resolviendo la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, sus representantes y las organizaciones representativas delos trabajadores.
En este podcast, el Dr. Gustavo Segu comenta el anuncio que hizo el Gobierno el día viernes, adelantando la medida por la cual las empresas no deberán descontar el presentismo ni el día a los empleados que no pudieron ir a su trabajo a consecuencia del paro de transportes.