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Errepar17/10/2022
La Cámara Civil ratificó la decisión que ordena a la asociación civil a cumplir con las resoluciones de IGJ
Tras analizar la medida dictada por la Inspección General de Justicia y el recurso planteado por la asociación civil Jockey Club, la Cámara Civil confirma la resolución del registro público, al destacar que su decisión no solo se ajusta a las facultades reglamentarias y legales conferidas al órgano estatal, sino que es coincidente con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas.
La Inspección General de Justicia, a través de la resolución particular 748/2022, intimaba a la asociación civil Jockey Club de Buenos Aires, tradicionalmente conformada por hombres, a que en el plazo de 30 días reglamente detalladamente el mecanismo de presentación de solicitudes de afiliación y tratamiento de la mismas, a efectos de que las personas interesadas, independientemente de su género o condición sexual puedan iniciar el trámite.
Asimismo, otorgaba un plazo de 60 días para que inicien los trámites de inscripción de la reforma de sus estatutos y reglamento, a los fines de adecuarlo a lo requerido a los parámetros detallados en el párrafo anterior.
Finalmente, le hizo saber a la entidad que debería abstenerse de realizar cualquier práctica que importe la restricción de acceso a mujeres a la condición de asociadas de la institución.
Todo ello, fue dictado en el marco del cumplimiento de las resoluciones generales 34/2020 y 35/2020 que establecen un régimen de paridad de género en los órganos de administración de las personas jurídicas (sociedades y entidades sin fines de lucro) que tengan domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y se encuentren sujetas a contralor de IGJ.
En este contexto, la entidad interpuso recurso de queja contra la providencia dictada por IGJ.
Luego de algunos remedios procesales, sobre la revisión por ante la Cámara con efecto “devolutivo” y la concesión del efecto “suspensivo”, la Cámara Civil se pronunció declarando la validez de la resolución particular.
El Tribunal confirma la resolución dictada por la IGJ pero advierte que el plazo exigido por el organismo es algo exiguo, por lo que lo extiende a 90 días para que la asociación adecue sus estatutos y reglamentos.
Asimismo, expone que bastará con que el reglamento se encuentre a disposición de las personas interesadas para su consulta y acceso, sin ser necesaria su publicación en la página web o redes sociales de la asociación.
Para así decidir, el Tribunal explica que la redacción que contiene el artículo 23 del estatuto del Jockey Club, al mencionar “socios, hijos, sobrinos, nietos y yernos” (sin mencionar a las nueras) sugiere con suficiente grado de certeza que la afirmación que hicieron el Presidente y el Secretario General de la institución, en cuanto que no hay restricción al ingreso para mujeres, no se corresponde con lo que efectivamente sucede en el club y supone que el mecanismo de ingreso tiene en los hechos, una barrera que impide el acceso a las mujeres.
La sentencia destaca que en las facultades reglamentarias y legales del órgano de contralor, medida no pretende un trato preferencial hacia las mujeres, sino más bien buscan confirmar un trato igualitario, basándose en la concepción de la igualdad como no discriminación antes que con la de no sometimiento.
Se trata de medidas que encuadran dentro de las atribuciones propias de contralor de la entidad estatal tendientes a transparentar y explicitar el sistema de ingreso al club.
La Cámara Civil interpreta que la resolución particular de IGJ que ordena se reglamente detalladamente el mecanismo de presentación de solicitudes de afiliación y su tratamiento, a los efectos de que las personas interesadas, independientemente de su género o condición sexual puedan iniciar el trámite se encuentra dentro de la exigencia legal contenida en el inciso k) del artículo 170 del CCyCo., que debe cumplir toda asociación respecto al régimen de ingreso y admisión de asociados y de las disposiciones de IGJ que no admiten la inclusión en los estatutos de asociaciones civiles cláusulas que “admitan discriminaciones, de cualquier índole, y además limiten los derechos a los beneficios que la entidad otorga por razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga…”
Por otro lado, el Tribunal también hizo hincapié en el interés general y el respeto a las diversas identidades, creencias, y tradiciones, en virtud de que el Estado Argentino asumió diversos compromisos internacionales como la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) que dispone entre otras cosas adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer y establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres.
Por lo tanto, agregaron los magistrados, lo dictado por la IGJ "no solo se ajusta a las facultades reglamentarias y legales conferidas al órgano estatal, sino que es coincidente con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas".
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