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Erreius18/11/2022
Se admitió la medida de no innovar solicitada por una víctima de fraude a quien le vaciaron las cuentas bancarias
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 31 hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por la actora y ordenó a una entidad bancaria que le restituya la suma de $184.098 correspondiente al saldo en pesos que tenía en sus cuentas. Dicha suma le fue sustraída mediante una maniobra fraudulenta cometida por un tercero, que utilizó una tarjeta SIM duplicada para acceder a los datos bancarios que se encontraban en el celular de la víctima. La medida se ordenó bajo responsabilidad de la peticionaria y previa caución juratoria.
La actora relata que intentó ingresar a su homebanking desde el celular, pero se encontraba bloqueado, por lo que decidió acercarse a una sucursal bancaria. Luego de realizar los trámites necesarios para el desbloqueo, comprobó que todas sus cuentas estaban vacías.
Según afirma la demandante, mientras se encontraba dentro del banco, un tercero ejecutó transacciones desde la plataforma electrónica, transfiriendo sin su consentimiento todo el dinero mediante 18 operaciones de débito.
Luego de hacer la denuncia policial, supo que su teléfono celular se encontraba inhabilitado, y que habían dado de baja su tarjeta SIM la noche anterior con un simple llamado telefónico. La actora alega que mediante la técnica de SIM swapping los cibercriminales aprovecharon la vulnerabilidad de la compañía telefónica y tuvieron acceso a todo su celular y de ahí a la APP del banco, provocando con este fraude -ante la falta de seguridad de la plataforma bancaria- la sustitución de la identidad digital de la actora.
Se denomina “SIM swapping”, “duplicación de SIM” o “suplantación de la tarjeta SIM” al tipo de fraude que permite acceder a cuentas ajenas explotando la capacidad de un proveedor de servicios de telefonía móvil para transferir un número de teléfono a un dispositivo que contiene una tarjeta SIM diferente.
La estafa comienza con un defraudador que recopila datos personales sobre la víctima; luego se pone en contacto con el proveedor de telefonía móvil y logra que transfiera el número de teléfono de la víctima a la SIM del estafador. Esto se hace, por ejemplo, haciéndose pasar por la víctima utilizando datos personales para parecer auténticos y alegando que ha perdido su teléfono.
Como es sabido, para que se admita cualquier medida cautelar deben cumplirse dos recaudos: uno de ellos lo constituye el fumus bonis iuris, es decir, la verosimilitud en el derecho invocado; el otro, el periculum in mora, que significa que exista el temor fundado de un daño inminente.
En el caso que nos ocupa, la magistrada consideró fundada la verosimilitud en el derecho, pues en su condición de consumidora frente a las plataformas digitales dispuestas por la demandada para la operatoria bancaria (home banking), la actora habría sido víctima de un hecho ilícito de estafa respecto de sus cuentas bancarias.
En cuanto al recaudo del peligro en la demora, se tuvo en cuenta que la actora es viuda y jefa de familia, y que el dinero en pesos que se encontraba depositado en su cuenta era utilizado para la manutención de sus hijos menores.
Sin embargo, distinta es la solución que se adoptó respecto de las transferencias realizadas como consecuencia de la venta de U$S 2.000 que la accionante tenía depositados, pues se concluyó que su destino era el ahorro y no la inmediata disponibilidad para afrontar los gastos cotidianos. Por lo tanto, respecto de dichos fondos no se demostró una situación de urgencia.
El fallo en análisis hace alusión a la relación de consumo y a la asimetría existente entre la actora y el banco demandado; por lo que pesaba sobre este último una obligación de seguridad y garantía respecto de la primera, que le imponía prestar el servicio de forma tal que no causara daños, tanto a su persona como a sus bienes.
Según expresa la magistrada, “este deber de seguridad debe tenerse presente a la hora colocar en el mercado un servicio que pueda amenazar o dañar a los usuarios como consecuencia de su utilización, por lo que los proveedores deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir o mitigar los eventuales daños. De esta manera, el proveedor deberá garantizar que, durante toda la prestación de servicio, el usuario se encontrará seguro, referido ello a la indemnidad en su persona y en su patrimonio”.
Además, considera que el impacto que puede causar en la entidad bancaria el reembolso de las sumas no resultaría algo significante, en comparación con los daños que la consumidora podría sufrir ante la falta del dinero en el actual contexto económico y social del país. Por tales motivos, la accionante puede ser encuadrada en el concepto de “consumidora hipervulnerable”, en los términos de la resolución 139/2020, dictada por la Secretaría de Comercio Interior.