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Erreius13/10/2022
La Corte Interamericana dio respuesta a la consulta realizada sobre el alcance de diversos artículos de la CADH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Opinión Consultiva 29 en la que realizó consideraciones generales sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad.
En concreto, la CIDH dio respuesta a la consulta realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de otros instrumentos que conciernen a la protección de esos derechos.
El voto mayoritario para la emisión de la opinión consultiva estuvo compuesto por los jueces Patricio Pazmiño Freire, Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo C. Pérez Manrique.
En tanto, los magistrados Elizabeth Odio Benito, Humberto Sierra Porto y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer sus votos individuales.
La Corte señaló que el respeto a la dignidad humana constituye el principio general del trato debido a las personas privadas de libertad y determinó que daría contenido a dicho principio en conjunto con el principio de igualdad y no discriminación a través de la presente Opinión Consultiva.
Luego identificó las obligaciones específicas sobre el trato digno que deben recibir los grupos de personas privadas de libertad objeto de consulta a saber: A) mujeres embarazadas, en período de parto, post parto y lactancia, así como cuidadoras principales; B) niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres o cuidadores principales; C) personas LGBTI; D) personas pertenecientes a los pueblos indígenas, y E) personas mayores.
Posteriormente realizó consideraciones generales sobre: A) el respeto a la dignidad humana como principio general del trato debido a las personas privadas de libertad y condiciones de privación de libertad; B) la prohibición y prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; C) la finalidad del régimen de ejecución de la pena en la Convención Americana; D) el control judicial de la ejecución de la pena; E) el derecho a la igualdad y no discriminación, enfoque diferenciado e interseccionalidad; F) el acceso a servicios básicos para una vida digna en prisión y se identificaron las obligaciones internacionales respecto de los derechos a la salud, alimentación adecuada y agua potable durante la privación de libertad; G) sobrepoblación generalizada y hacinamiento; H) la gestión penitenciaria, e I) contexto ocasionado por la pandemia de la enfermedad denominada COVID19 y afectaciones particulares a determinados grupos en el sistema penitenciario.
La CIDH determinó que los Estados deben aplicar un enfoque diferenciado en la atención de las necesidades especiales de los distintos grupos poblacionales privados de libertad para asegurar una ejecución de la pena respetuosa de su dignidad humana.
Dicho enfoque permitirá identificar de qué forma las características del grupo poblacional y el entorno penitenciario condicionan la garantía de los derechos de determinados grupos de personas privadas de libertad que son minoritarios y marginalizados en el entorno carcelario, así como determina los riesgos específicos de vulneración de derechos, según sus características y necesidades particulares, con el propósito de definir e implementar un conjunto de medidas concretas orientadas a superar la discriminación (estructural e interseccional) que les afecta.
De no hacerlo, entendió la CIDH, los Estados estarían en contravención de lo previsto en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados específicos, y podría generarse un trato contrario a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La Corte consideró que el principio de igualdad y no discriminación llama a los Estados, a través del sistema de justicia penal y de las administraciones penitenciarias, a emplear un enfoque diferenciado cuando se trata de mujeres privadas de libertad, de modo tal que no se reproduzca exactamente el trato proporcionado a la población masculina.
En este capítulo, la Corte abordó diversos temas como la necesidad de adoptar medidas especiales para hacer efectivos los derechos de las mujeres embarazadas, en período de posparto y lactancia o cuidadoras principales privadas de la libertad; la prioridad en el uso de medidas alternativas o sustitutivas en la aplicación y ejecución de la pena; instalaciones apropiadas; prohibición de medidas de aislamiento y coerción física; entre otras.
La Corte consideró que, para efectos de asegurar el derecho a la igualdad y no discriminación, los Estados deberán identificar a los niños y niñas que viven en prisión con sus progenitores como un grupo especialmente vulnerable y, a partir de ello, generar mediciones que permitan monitorear el estado en el que se encuentran, cuáles son sus necesidades, tener registros actualizados de cuántos residen en cada uno de los centros penitenciarios, así como desarrollar y profundizar las políticas y normas necesarias para la protección integral de sus derechos.
Teniendo en cuenta la situación histórica de violencia y discriminación en contra de las personas LGBTI, la Corte emitió consideraciones generales sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación y la situación de las personas LGBTI privadas de la libertad y el principio de separación y la determinación de la ubicación de una persona LGBTI en los centros penitenciarios.
Luego hizo hincapié en el derecho a la salud de las personas trans privadas de la libertad respecto del inicio o continuación de un proceso de transición, y la visita íntima de las personas LGBTI privadas de la libertad.
La Corte resaltó la necesidad de que los representantes y autoridades de los pueblos indígenas participen activamente en la formulación, implementación y evaluación de la política criminal de los Estados y que se establezcan relaciones de diálogo y cooperación entre estas autoridades y la justicia ordinaria.
La Corte determinó las obligaciones específicas a cargo de los Estados a efecto de asegurar los derechos de las personas mayores privadas de libertad, abordando los siguientes temas: A) la necesidad de adoptar medidas especiales para hacer efectivos sus derechos; B) la procedencia de medidas sustitutivas o alternativas a la ejecución de las penas privativas de libertad; C) los derechos a la accesibilidad y a la movilidad; D) el derecho a la salud; E) el derecho al contacto exterior con sus familias, y F) la reinserción y reintegración social.