¿Desde cuándo hay que aplicar los nuevos coeficientes de Convenio Multilateral?

Errepar10/02/2021

Desde el período fiscal 2020, a partir del mes de enero de cada año hay que aplicar los nuevos coeficientes

Ya desde el período fiscal 2020, a partir del mes de enero de cada año hay que aplicar los nuevos coeficientes, determinados en base a Balance de ejercicio cerrado en el año anterior, para la distribución de la base imponible y el cálculo del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes del impuesto sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Esto lo dispuso la Comisión Arbitral mediante el dictado de la RG (CA) 10/2019, donde dice que a los fines de la distribución de los ingresos, la regla general es la fijada en el artículo 5 del CM, y que -como excepción-, solo cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente al momento de presentar la declaración jurada del anticipo del mes de enero, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario, es decir de enero a marzo, debiendo realizar los ajustes correspondientes al momento de presentar la declaración jurada del cuarto anticipo correspondiente al mes de abril.

El artículo 5º del Convenio Multilateral dice lo siguiente:

“Art. 5 – A los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible o total, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior.

De no practicarse balances comerciales, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.”

Anteriormente el procedimiento era distinto, estaba dispuesto por la RG (CA) 42/1992, que en su artículo 2º disponía:

“Art. 2 – Establecer que las determinaciones de base imponible correspondientes a los anticipos de los meses de enero a marzo de cada período fiscal, se obtendrán por aplicación de los coeficientes únicos correspondientes al período fiscal inmediato anterior. A partir del cuarto anticipo, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el ano calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el ano calendario inmediato anterior, según corresponda.”

Esta norma fue deroga con la publicación de la RG (CA) 10/2019.

Esto suscito quejas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a lo que la Comisión Arbitral le respondió:

“Es decir que, por la mencionada norma legal, el coeficiente unificado es de aplicación obligatoria a partir del primer anticipo del año calendario, excepto que no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente al momento de presentar la DDJJ del primer anticipo, en cuyo debe utilizarse el coeficiente unificado del año anterior durante los tres primeros meses del año calendario.

La Resolución objeto de consulta flexibilizo asó la derogada RG 42/92 que tenía cierta rigidez, en tanto imponía la aplicación del nuevo coeficiente unificado exclusivamente a partir del mes de abril, con el consecuente cálculo de ajustes que no podían evitarse, aunque se estuviera en condiciones de aplicar los nuevos coeficientes desde el primer anticipo del año. La nueva normativa permite que el coeficiente pueda ser aplicado a partir del primer anticipo del año, o excepcionalmente a partir del mes de abril, no previéndose el inicio de su aplicación en ningún otro anticipo.”

Respecto este tema que estamos analizando, Fabián Menendez nos dice que los nuevos coeficientes se aplican sólo a partir de enero o de abril:

“Mediante los cambios establecidos con el dictado de la RG (CA) 10/2019, apreciamos que se pasó de una situación anterior, en la que todos los contribuyentes (que liquidaban bajo el régimen general) comenzaban a utilizar el “nuevo” coeficiente unificado recién en el mes de abril, a un estado actual en el cual se dispuso que quien tenga la información al momento de liquidar el anticipo del mes de enero ya lo debe emplear a partir de ese mes, y solo cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del anticipo de enero, deberá seguir utilizando el coeficiente unificado que venía empleando (el año anterior) en los tres primeros anticipos del año calendario (enero-marzo), debiendo comenzar a utilizar el “nuevo” a partir de abril, y a su vez, al momento de presentar esa declaración jurada (la del cuarto anticipo), también deberá realizar los ajustes correspondientes.”

El autor nos aclara por que no se pueden comenzar a utilizar los nuevos coeficientes en los meses de febrero o marzo, nos dice que:

“Como se observa, a quien no le fuera posible contar con la información del “nuevo” coeficiente unificado al liquidar el anticipo de enero, por más que esa información la tuviera al momento de efectuar la liquidación de febrero, no la podrá comenzar a utilizar en ese mes, sino que deberá seguir liquidando así hasta marzo inclusive, y recién a partir de abril empleará el “nuevo” coeficiente unificado y, a su vez, en dicho mes también deberá realizar la adecuación de los ingresos asignados a las distintas jurisdicciones durante los tres primeros meses (enero-marzo) del año calendario.

Surge entonces el interrogante acerca de si debe interpretarse la norma en forma literal, y por lo tanto deba esperarse al mes de abril para utilizarse los nuevos coeficientes, o para quien no cuente con la información de ellos al mes de enero, pueda aplicarlos a partir de febrero o marzo.

La norma no es muy clara en cuanto a la expresión: “…cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente”.”

Para ver más sobre el tema sugerimos ver la colaboración de Fabián Menendez “Convenio Multilateral: cambios en la utilización del coeficiente unificado “provisorio”.