Nuevo régimen de facilidades de pago: Tercera parte

Errepar15/02/2023

Richard Amaro Gómez analiza la caducidad, beneficios y anticipos de impuestos anuales del nuevo plan

 

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¿Cuáles son las causales de caducidad de los planes?


Traigamos a la memoria que la caducidad, en general, es la pérdida del derecho a los beneficios de cancelar lo que resta de la deuda por incumplimiento en el pago de las cuotas. 
Al respecto, las causales de caducidad en el nuevo plan son: 

 

Caducidad - artículo 16-

CADUCIDAD. CAUSA Y EFECTOS.

- La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

1. Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

2.Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos de su vencimiento, cuando se trate de:

- Planes por deuda general presentados por los demás contribuyentes con perfil de cumplimiento II; o

- Planes por deuda de impuestos anuales presentados por los demás contribuyentes con perfil de cumplimiento I o II.

- Operada la caducidad, situación que se pondrá en conocimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

- Los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la RG N° 1.778.

- El saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

 

¿Cuáles son los beneficios de la adhesión a los planes?


Es importante precisar que la regularización de las deudas tributarias mediante un régimen de facilidades de pago previstos en la norma, en la medida que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia; otorga al contribuyente ciertos beneficios

 

Beneficios  - artículo 23 -

Descripción

- Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el art. 20 de la RG (DGI) N° 4.158, siempre que se trate de establecimientos educativos de gestión privada.

- Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el art. 26 de la RG N° 1.566.

- Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, dispuesto en sede administrativa, en el marco del art. 1122 del Código Aduanero. El mismo será realizado a través de las dependencias competentes, una vez que el Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen, determinando la aceptación o rechazo del plan. Aceptado el plan se procederá al levantamiento de la suspensión respectiva y el posterior seguimiento y control del pago de las cuotas.

 

Asimismo, se precisa que la anulación, el rechazo o la caducidad del plan por cualquiera de las causales indicadas en la norma, determinará la pérdida de los beneficios. En el caso de rechazo del plan, el decaimiento de los beneficios surtirá efecto a partir de la notificación de la resolución respectiva.

 

 

¿El nuevo régimen permite regularizar deudas provenientes de los anticipos de los impuestos anuales?


En relación a los anticipos de los impuestos anuales, básicamente el impuesto  las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, el nuevo régimen regla en la parte pertinente del art. 2 como exclusión objetiva a las deudas tributarias provenientes de anticipos y/o pagos a cuenta (inciso “b”).
No obstante, hay un punto muy importante a considerar en cuanto a que el mismo artículo 2 indica su inciso “p” que tampoco podrán regularizarse “los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo”.


Lo expuesto indica que si bien los anticipos están fueran de los alcances del régimen de facilidades, no así los intereses y multas sobre el capital cancelado de los mismos.
En definitiva, los intereses sobre anticipos pagados pueden regularizarse.