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Errepar24/01/2023
La AFIP dispone las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones para solicitar la adhesión al nuevo régimen
La AFIP, por medio de la resolución general 5321, establece un nuevo régimen de facilidades de pago permanente aplicable a partir del 1° de febrero de 2023, y deroga el anterior régimen –RG (AFIP) 4268- y el plan de pago que se utiliza para abonar los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, conocido como mini plan –RG (AFIP) 4057-.
En este sentido, el Organismo Fiscal dispone las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para solicitar la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago.
El régimen de facilidades de pago estará destinado a regularizar:
Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes:
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar y, en su caso, de determinadas condiciones particulares, conforme se indica seguidamente:
Plan por deuda general:
Alcanzará a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, así como también sus accesorios.
Plan por deuda de impuestos anuales:
Comprenderá a las obligaciones vencidas a partir del 1° de enero de 2023 del impuesto a las ganancias -incluido el impuesto cedular- y/ o del impuesto sobre los bienes personales.
Plan por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
Alcanzará a las obligaciones de ambos regímenes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
Plan por deuda aduanera:
Incluirá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero.
Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora:
Comprenderá a los ajustes y/o las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora así como las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas y/o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social.
Planes especiales:
Comprenderá a las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de emergencias agropecuarias, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, incluidos sus accesorios.
El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan.
La cantidad máxima de planes y la tasa de interés de financiación se fijarán en función del tipo de contribuyente y plan.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de la AFIP denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.
De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan. El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 2.000.
La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-.