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Errepar06/06/2023
El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que propone un régimen de “Exteriorización del Ahorro Argentino”
El nuevo proyecto de ley se divide en cuatro títulos, siendo el Título I el que contempla el establecimiento de un régimen general de declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizado y el Título II regula un régimen simplificado de declaración.
El nuevo blanqueo comprenderá a las personas humanas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas, residentes en el país a la fecha de entrada en vigor de la medida, y podrán declarar ante la AFIP, de manera voluntaria y excepcional, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, dentro del plazo que expresamente contempla la norma.
Las tenencias de bienes que se exterioricen pagarán un impuesto especial con alícuota creciente en el tiempo. El esquema de alícuotas que se propone diferirá en función de si los bienes exteriorizados son del país o del exterior.
Además, los que adhieran al blanqueo gozarán de beneficios tributarios, entre ellos la exención de determinados impuestos y la liberación de acciones judiciales y administrativas.
Se podrán declarar, de manera voluntaria y excepcional, los siguientes bienes:
Los bienes declarados deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, en el caso de que sean de titularidad de personas humanas y sucesiones indivisas, y a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, en el caso de que se trate de bienes declarados por personas jurídicas.
La determinación del impuesto especial se hará sobre el valor total de los bienes que se declaren, conforme a las siguientes alícuotas:
El impuesto especial a ingresar por los bienes del exterior, en caso de no verificarse su repatriación se determinará considerando su valor expresado en moneda nacional conforme a las siguientes alícuotas:
Las personas humanas declaren, únicamente, las tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, que se depositen en la “Cuenta Ahorro Argentino” y el importe que se exteriorice no supere el equivalente al 35 % anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 años declarados ante la AFIP, o US$ 50.000, el que sea menor, el impuesto especial a ingresar será del 1,5 %.
En caso de que el sujeto no cuente con ingresos declarados ante el organismo fiscal, en los últimos 3 años, el importe que se exteriorice no podrá superar el equivalente a US$ 50.000.