Nuevo proyecto de ley de blanqueo de capitales

Errepar06/06/2023

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que propone un régimen de “Exteriorización del Ahorro Argentino”

El nuevo proyecto de ley se divide en cuatro títulos, siendo el Título I el que contempla  el establecimiento de un régimen general de declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizado y el Título II regula un régimen simplificado de declaración.

El nuevo blanqueo comprenderá a las personas humanas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas, residentes en el país a la fecha de entrada en vigor de la medida, y podrán declarar ante la AFIP, de manera voluntaria y excepcional, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, dentro del plazo que expresamente contempla la norma.

Las tenencias de bienes que se exterioricen pagarán un impuesto especial con alícuota creciente en el tiempo. El esquema de alícuotas que se propone diferirá en función de si los bienes exteriorizados son del país o del exterior.

Además, los que adhieran al blanqueo gozarán de beneficios tributarios, entre ellos la exención de determinados impuestos y la liberación de acciones judiciales y administrativas.

¿Cuáles son los bienes comprendidos?

Se podrán declarar, de manera voluntaria y excepcional, los siguientes bienes:

  1. Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país.
  2. Tenencia de moneda extranjera en el exterior.
  3. Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales –incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico.
  4. Inmuebles en el país y/o en el exterior.
  5. Muebles en el país y/o en el exterior.
  6. Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

Los bienes declarados deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, en el caso de que sean de titularidad de personas humanas y sucesiones indivisas, y a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, en el caso de que se trate de bienes declarados por personas jurídicas.

 

 

¿Cuáles son las alícuotas aplicables?

La determinación del impuesto especial se hará sobre el valor total de los bienes que se declaren, conforme a las siguientes alícuotas:

  1. Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 5 %
  2. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 10 %
  3. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 20 %

El impuesto especial a ingresar por los bienes del exterior, en caso de no verificarse su repatriación se determinará considerando su valor expresado en moneda nacional conforme a las siguientes alícuotas:

  1. Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 7,5 %
  2. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 12,5 %
  3. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 22,5 %

Declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizado. Régimen simplificado

Las personas humanas declaren, únicamente, las tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, que se depositen en la “Cuenta Ahorro Argentino” y el importe que se exteriorice no supere el equivalente al 35 % anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 años declarados ante la AFIP, o US$ 50.000, el que sea menor, el impuesto especial a ingresar será del 1,5 %.

En caso de que el sujeto no cuente con ingresos declarados ante el organismo fiscal, en los últimos 3 años, el importe que se exteriorice no podrá superar el equivalente a US$ 50.000.