¿Nuevo "impuesto a los ricos" en España?

Errepar04/01/2023 16:51

Sandra Corvalán analiza “impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas” aprobado por el Congreso de Diputados del Gobierno Español

Así como el 18 de diciembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria, final del año en que el decreto 297/2020 de emergencia estableciera el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Congreso Argentino aprobó la ley 27605, que creó el “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, el Congreso de Diputados del Gobierno Español, en sesión plenaria del 24 de noviembre de 2022, estableció un nuevo “impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas”, que se puso en vigencia el 31 de diciembre de 2022 y cuya recaudación se destinaría a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.

Si bien el impuesto estatal español, que se crea con carácter “temporal” para los años 2023 y 2024 -con una cláusula de revisión para evaluar al término de su vigencia si es necesario mantenerlo o suprimirlo-, resulta más gravoso que nuestro “aporte extraordinario” que fue de emergencia pero por única vez, debo destacar que la norma española tiene ciertas diferencias con nuestro antecedente solidario, que merecería calificarlo como una versión mejorada.

En principio, en cuanto a su denominación, que coincide con su naturaleza de “impuesto”, el monto de las fortunas que quedarían alcanzadas es de 3 millones de euros y, entre otras diferencias, evita la doble imposición, gravando solo la parte del patrimonio que no haya sido gravada por el impuesto al patrimonio de la comunidad autónoma que corresponda. Esto último ha traído opiniones encontradas entre los doctrinarios, dado que comunidades como Madrid o Cataluña, que cedieron el cobro del impuesto patrimonial, resultarían perjudicadas, permitiendo que el nuevo impuesto alcance la base imponible que ellas resignaron.

Continuando con los avances de la política fiscal española en materia de principios constitucionales de la tributación -la base imponible es el patrimonio neto luego de descontados los gravámenes y deudas-, se establecen exenciones a los patrimonios de empresas y un límite a las alícuotas de imposición, evitando la posible confiscatoriedad del impuesto. La cuota íntegra del impuesto juntamente con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto sobre el patrimonio no podrán exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF.

Más allá de las diferencias con nuestra “norma precedente”, el impuesto tiene una fuerte crítica por generar un desincentivo a la inversión extranjera y un “incentivo” al cambio de residencia fiscal de las personas afectadas que son tentadas por países como Portugal, que está creando regímenes fiscales más atractivos para los que se radiquen allí. Así también es objeto de crítica la exención para los patrimonios de empresa y la posibilidad de aquellos ricos que con grandes fortunas tienen la posibilidad de contar con planificación fiscal y formar estructuras que, en caso de los contribuyentes con patrimonio medio, no tienen esa oportunidad.

SUJETOS PASIVOS

Por obligación personal

Son las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español por la totalidad de su patrimonio.

Por obligación real

Cualquier otra persona física por los bienes y derechos de los que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

ALÍCUOTAS

  • * 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros.
  • * 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones.
  • * 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es aplicable en todo el territorio español sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Se excluyen al País Vasco y Navarra, y se prevé que se acordará su adaptación a este impuesto en la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y la Comisión del Convenio Económico con Navarra. No podrá ser objeto de cesión a las comunidades autónomas.

BASE IMPONIBLE

Es el patrimonio neto de la persona física formado por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular, con deducción de las cargas y los gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

EXENCIONES Y MÍNIMO EXENTO

Así como el impuesto sobre el patrimonio, se encuentran exentos las participaciones en empresa familiar, los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, determinadas las obras de arte, y la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.

Para los residentes en España se establece una deducción de la base imponible de 700.000 euros.

VIGENCIA

El hecho imponible será el patrimonio al 31 de diciembre de cada año, que en principio será de 2022 y 2023.

FORMA DE PAGO. DEDUCCIONES

Serán computados a cuenta el impuesto patrimonial pagado y los pagos en el exterior por gravámenes personales sobre el patrimonio.

La ley establece la posibilidad del pago en especie entregando ciertos bienes (obras de arte).

RESPONSABLE SUSTITUTO

Aquellos sujetos pasivos de este impuesto que no sean residentes en España y en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España para que los represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

A MODO DE CONCLUSIÓN

La Administración Tributaria española quizás tenga dos años de ventaja sobre su par argentina para hacer frente a las discusiones que se presenten ante los tribunales por las cuestiones de competencia, discriminación y aspectos de dudosa constitucionalidad que ya se ventilan en nuestras llanuras.