Nuevas medidas para prevenir la venta de productos que puedan confundirse entre sí

Erreius13/10/2022

En este contexto se modifica el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE)

La Secretaría de Comercio, por medio de la resolución 31/2022, realiza modificaciones Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE)  -R. (Sec. Comercio) 283/2021-, con el objetivo de prevenir cualquier afectación de los derechos de los consumidores.

Esta necesidad se deriva de la coexistencia en el mercado de productos del mismo tipo y marca pero con variantes mínimas en sus ingredientes, componentes, aditivos, propiedades, calidades, unidades de medida, contenidos netos, tipos de envase o empaque, elementos ornamentales y/o de cualquier otro tipo o elemento constitutivo, y esto puede generar en los consumidores un error o confusión para advertir que se trata de productos diferentes.

¿Cuáles son los productos alcanzados?

Los productos premedidos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica que consistan en productos del mismo tipo y marca que otros ya existentes en el mercado, pero con variantes en sus ingredientes, componentes, aditivos, propiedades, calidades, unidades de medida, contenidos netos, tipos de envase, empaque o rótulos, elementos ornamentales y/o de cualquier otro tipo o elemento constitutivo.

Se establece además, que los productos anteriormente mencionados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o etiqueta en una forma que sea falsa, equívoca, engañosa o que por su similitud sea susceptible de crear de cualquier forma la creencia de que se trata de un producto existente, cuando los mismos puedan coexistir en el mercado.

Procedimiento de fiscalización

Los rótulos y/o etiquetas de nuevas variantes de aquellos productos alcanzados deberán someterse al procedimiento de fiscalización ante la Subsecretaría de acciones para la defensa de las y los consumidores de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.

Para obtener la conformidad de rótulos y etiquetas de los productos alcanzados, los interesados deberán, a través la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), acompañar la siguiente documentación:

  1. Un gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones.
  2. Datos del importador/fabricante: Nombre o razón social, CUIT y domicilio legal.
  3. Marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados e/o importados.
  4. Información completa respecto de sus componentes, materias primas y aditivos, junto con sus propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.
  5. Listado de productos pertenecientes a la misma línea y marca con sus respectivos rótulos o etiquetas y características.
  6. Aprobación del producto existente por parte de la autoridad sanitaria competente y, en caso de poseerla, de la nueva variante o de la presentación efectuada por su titular a tales fines.
  7. Detalle pormenorizado de las diferencias entre el producto existente y la nueva variante.
  8. Código EAN o equivalente sectorial del producto nuevo y de las variantes existentes.