Novedades en ganancias para empleados en relación de dependencia

Errepar28/04/2023

Mario Rapisarda analiza el incremento del piso a partir del mayo y el dictamen que dispone el tratamiento del bono por productividad, viáticos y horas extras

El Dr. Mario Rapisarda comenta el anuncio, realizado por el Ministro de Economía, del nuevo piso en las remuneraciones para quedar alcanzado por el impuesto y el dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos que interpreta el alcance de las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja, movilidad y viáticos, y horas extras.

 

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Monto mínimo para estar alcanzado por el impuesto a partir de mayo 

El Ministro de Economía anunció que a partir de mayo no pagarán el impuesto a las ganancias los trabajadores en relación de dependencia que ganen hasta $ 506.230 brutos.

De esta manera, el Gobierno decidió que a partir del 1° de mayo de 2023, los salarios menores a $506.230 brutos mensuales no estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Se trata de la primera modificación de 2023 en el piso desde el que se tributa el gravamen, en medio de la aceleración de la inflación.

Asimismo, en los casos que supere ese valor y resulte inferior a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

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Tratamiento en ganancias del bono por productividad, los viáticos y las horas extras

La Dirección Nacional de Impuestos y la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a raíz de un pedido realizado por la CGT, se expidieron sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias de distintos conceptos que integran el salario de los trabajadores en relación de dependencia.

La consulta de la central obrera se centró en “…sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias, de los conceptos que se detallan a continuación, con relación a su alcance, requisitos, límites y/o topes aplicables y forma de cómputo de estos, así como de las condiciones para su procedencia:

  • Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.
  • Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
  • Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.

Al respecto, estos organismos se expidieron sobre la posibilidad de eximir o deducir del impuesto estos conceptos.

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