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Erreius27/06/2023
Los familiares de un hombre de 64 años internado en estado "vegetativo" piden cumplir con la voluntad del paciente
Un comité de bioética “ad hoc” creado por el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba recomendó hacer lugar al pedido de “muerte digna” solicitado por los familiares de un hombre de 64 años internado con un cuadro "vegetativo persistente".
Dicho comité está previsto en la reglamentación de la ley 10.058 de “Declaración de voluntad anticipada” y en la modificatoria 10.421, sancionadas en 2012 y en 2016, respectivamente, para facilitar una muerte digna.
El paciente había sufrido un traumatismo grave de cráneo y después de estar en terapia intensiva fue trasladado a una sala común, donde permanece en estado vegetativo. La familia firmó en favor del retiro de la asistencia porque el paciente, según dijo, había manifestado esa voluntad.
El pasado 10 de junio se le retiró el soporte vital, pero pocos días después los médicos volvieron a suministrarle hidratación y alimentación. La cuestión llegó al comité de bioética, el que decidió unánimemente que “se brinde curso favorable sin dilaciones inadecuadas ni indebidas a la solicitud de la familia del señor J.S. de retirarle las medidas de sostén vital y de asegurar, de igual modo, los cuidados paliativos integrales al nombrado paciente”.
El dictamen también valoró el trabajo del personal de salud en el tratamiento del paciente.
"Ninguno de quienes están involucrados en el presente caso de ‘J.S. – Traumatismo Cráneo Encefálico’ no han dejado de maximizar el cumplimiento de las buenas prácticas médicas", expresó.
La legislación argentina autoriza la muerte digna en la enfermedad irreversible, si el paciente, sus directivas anticipadas o en el supuesto de su incapacidad, las personas allegadas mencionadas en el art 59 del Código Civil y Comercial de la Nación puedan transmitir su voluntad, "siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud". Ello tiene como finalidad no someter al paciente a la extensión de un estado de vida innecesario.
El derecho a la “muerte digna” está amparado por la Ley 26.742 de Derecho al Paciente y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se puede definir como un "permitir morir", dejando decidir al paciente terminal- siempre que ningún tratamiento médico mejore su situación- o a sus familiares, en caso de que el mismo no pueda expresar su voluntad.
Se trata de retirar el soporte que mantiene con vida a un enfermo terminal con su consentimiento o el de su familia transmitiendo su voluntad.
Se conceptualiza como el derecho de pacientes con enfermedades terminales a rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o el retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmedido.
Además, permite rechazar hidratación o alimentación por vía artificial. Y "ante la imposibilidad del paciente de manifestar la voluntad", los familiares pueden tomar decisiones "sobre la abstención y retiro del soporte vital" transmitiendo la voluntad del paciente.
Tanto la ley 26.742 como el Código Civil y Comercial consienten la suspensión del soporte vital en el estado vegetativo o de mínima conciencia, si se acompaña de medidas de alivio de los síntomas clínicos que puedan significar sufrimiento, siempre y cuando se respete la voluntad del paciente o que sean sus familiares quien puedan transmitir las directivas del paciente.
Por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, pero hay casos en que no está lúcido ni en condiciones de dar directivas, entonces la ley menciona quiénes de su entorno pueden dar esa autorización que habría brindado el enfermo si estuviera consciente.
Ellos son:
a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma continua e ininterrumpida;
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;
c) Cualquiera de los padres;
d) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;
e) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;
f) Cualquiera de los abuelos;
g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;
h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive;
i) El representante legal, tutor o curador; con el orden de prelación en que están enumerados.
Es menester remarcar la figura de "directivas anticipadas", que se establece cuando se deja por escrito y ante escribano y dos testigos, que uno prescinde de cualquier tipo de tratamiento invasivo, conocido también como encarnizamiento médico. Asimismo, se lo puede conocer como "voluntad informada", que se da cuando el médico le detalla al paciente los pasos del tratamiento a seguir con los probables resultados, y es allí cuando el paciente puede pedir no ser sometido a tratamientos inadecuados y pedir la muerte digna.
En caso de que un familiar tome la decisión, se debe dejar constancia de la información por escrito en un acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.
Este sólo puede testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni "en el lugar" del paciente ni "por" el paciente ni "con" el paciente sino comunicando cual es la voluntad de este.
El 7 de julio de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "D., M.A., s/Declaración de incapacidad", autorizó a quitar la alimentación y la hidratación de un paciente que se encontraba en estado de mínima conciencia desde hace 20 años por un accidente automovilístico.
Entendió que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que este quiere o no recibir y ha admitido la petición de las hermanas.