Moratoria previsional: suspenden cautelarmente la aplicación de circular de ANSES

Erreius31/05/2023

El juez entendió que la circular podría constituir un ejercicio inválido por parte de la ANSES de atribuciones legislativas

El Juzgado Federal n. 2 de Santa Fe dispuso la suspensión -respecto de los actores- de la aplicación de la Circular DP (Anses) 22/2023, que impide a los abogados actuar como apoderados en el trámite de acogimiento al Plan de Deuda Previsional creado por la Ley 27705.

El magistrado entendió que la circular cuestionada podría constituir un ejercicio inválido por parte de la ANSES de atribuciones legislativas, las cuales excedían sus potestades, y avanzaban más allá de su organización y funcionamiento, legislando sobre actos preparatorios y no sobre el procedimiento de moratoria en sí mismo.

En el caso “Abramovich, Andrés y otro c/ ANSES s/amparo ley 16.986”, los abogados actores promovieron una acción jurisdiccional de amparo y solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar que disponga la suspensión de la Circular 22/2023 mientras tramita la causa.

 

 

Los argumentos de los actores

 

“La ANSES pretende invalidar los poderes que los administrados confieren a sus abogados para que los representen en la tramitación de la ley 27705, pretendiendo que solo sean válidos los documentos firmados ante el personal de las oficinas de ANSES, lo cual no solo limita y dificulta el libre ejercicio de la abogacía, vulnerando la ley 17040, y demás normas vigentes relativas al mandato; sino que también desconoce la función fedataria de Escribanos y de las oficinas certificadoras provinciales”, indicaron los letrados actores.

Luego mencionaron que “la propia ley nacional 17040 establece cómo y quiénes pueden representar ante los organismos previsionales a los beneficiarios, y expresamente establece la actuación de abogados y procuradores quienes deberán acreditarla con “carta poder otorgada ante cualquier organismo nacional, provincial o municipal de previsión social, autoridad judicial, policial, o consular competente, escribano público o director o administrador de los establecimientos mencionados en el apartado 1°, inciso d) del art. 4 o por escritura pública”; por lo que no puede ANSES modificar la ley nacional que la rige mediante una simple circular, caso contrario la pirámide jurídica se derrumbaría como un castillo de naipes”.

Por otro lado, destacaron que “la circular en cuestión no solo perjudica a los abogados quienes no pueden ejercer libremente su profesión, sino que también afecta a la ciudadanía, en especial al colectivo de los más desprotegidos – los adultos mayores- que ven cercenado su derecho a la libre elección de un profesional, obligándolos a trasladarse físicamente a las Unidades de Atención Integral, exacerbando aún más el estado de vulnerabilidad de los mismos”.

 

La defensa de la ANSES

 

La ANSES solicitó el rechazo de la medida cautelar requerida al expresar que “conforme lo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.854, ante el dictado de una medida cautelar contra el Estado es esencial ponderar, en primer lugar, el interés público comprometido”.

“Tratándose de una prestación que está dirigida a incluir en el sistema previsional a la mayor cantidad de personas, y siendo que los recursos son siempre limitados, no cabe duda que la ANSES posee facultades dentro de lo normado por el art 36 de la ley 24241, para disponer instrucciones de trabajo que garanticen la inclusión previsional de aquellos que todavía no gozan de un beneficio, situación en la que sin dudas se encuentra comprometido el interés público, y el dictado de una medida cautelar interferiría en el normal desarrollo de las actividades de la Administración, impidiendo de esta manera que la atención de los titulares se lleve a cabo de forma fluida”, enfatizó el organismo previsional.

Asimismo, sostuvo que “el otorgamiento de la medida cautelar deviene improcedente atento que el objeto de la misma coincide con el objeto de la acción principal, lo cual, conforme la reiterada doctrina de la CSJN, implicaría un adelanto de jurisdicción”.

 

El fallo de primera instancia

 

A fin de dilucidar las cuestiones debatidas, el juez Aurelio Cuello Murúa explicó que correspondía determinar si la circular cuestionada constituyó el ejercicio válido por parte de la ANSES de atribuciones legislativas o si, con el dictado de la circular 22/23, excedió sus potestades.

Mencionó distintos casos de la Corte Suprema en los que se marcó que “hay que respetar las funciones que tiene la administración en el marco del cumplimiento y ejercicio de las políticas públicas del ámbito de su competencia en el caso”.

En el punto medular del cuestionamiento que se le hace a la circular de Anses, para el juez, estaría lo referido al trámite “personal” por el adulto mayor que pretende acceder a la moratoria previsional, no pudiendo conferir poder.

“En una interpretación exegética de la norma en cuestión, parecería que las solicitudes de acceso a la moratoria previsional de la ley 27.765, solo pueden ser instadas por su “titular” (el adulto mayor interesado en la moratoria previsional). Desconociendo así la posibilidad de que la firma la realice el apoderado del solicitante o titular”, enfatizó al analizar el requisito de la verosimilitud del derecho.

En este punto advirtió un probable exceso en los poderes y funciones atribuidas a la ANSES por la ley que la atribuye y confiere competencia.

“Ello por cuanto tal apartado de la disposición no hace la oportunidad, merito y conveniencia para el ejercicio de sus facultades, como administración del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) sino que con ello genera una lesión de derechos al impedir la representación”, añadió.

Y, por otro lado, consideró que se “afectaría el ejercicio liberal de la profesión del abogado, contrariando no solo normas del Código Civil y Comercial de la Nación como las relativas al contrato de mandato, sino también lo dispuesto por decreto ley 17040/66, que específicamente regula la representación de los afiliados y sus derechohabientes ante los organismos de previsión social, entre los que se encuentran los abogados y procuradores de la matrícula (inc. b, art. 1° Ley 17040/66)”.

En cuanto al peligro en la demora, sostuvo que “en atención a la naturaleza de los derechos afectados con el dictado de la Circular 22/23, entre los cuales se encuentran el derecho a trabajar en el ejercicio de una profesión liberal, el de propiedad, y el de acceso a los beneficios de la seguridad social por parte de un sector vulnerable de la sociedad como son los adultos mayores, con el debido asesoramiento legal, se encuentra acreditada la urgencia que amerita el dictado de una medida anticipatoria”.

Así, al considerar que no existía otra vía más idónea, hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

 

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