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Erreius12/04/2023
Florencia A. Markarian analiza los detalles del nuevo plan de pago de deuda previsional y los requisitos para acceder a la moratoria
Abogada (UCA). Especializada en Derecho Previsional
Las moratorias surgieron para dar respuesta a un problema apremiante: la imposibilidad de jubilarse para una cantidad de mujeres y hombres que no tienen los aportes necesarios para jubilarse, pese a haber alcanzado su edad jubilatoria.
El estallido de desempleo en la década del noventa, la informalidad laboral, más el aumento en el requisito de años de aportes y edad para acceder a un beneficio previsional, dejaron fuera del sistema a un gran número de personas -adultos mayores- que se encontraron entonces en situación de vulnerabilidad, máxime a partir de la crisis de 2001. Y es que, además de enfrentarse a la desocupación, tuvieron que afrontar la realidad que implica una dificultosa reinserción laboral. Todo ello sin contar con otros cambios sociales, las privatizaciones de empresas públicas dejando desamparados a los trabajadores frente a las contingencias sociales.
Para contener dicha situación se sancionó la ley 24476 en 1995, que permitió la creación de un plan de facilidades de pago para los trabajadores autónomos que adeudaran aportes devengados a la ANSeS hasta el 30 de septiembre de 1993, pudiendo regularizar deuda y acceder a las prestaciones del SIPA.
Esta ley también coexistió con la ley 25994 que creó el Plan de Inclusión Previsional (lo que comúnmente denominamos moratoria), que rigió entre enero de 2005 y abril de 2007, y que además creó un régimen de “jubilación anticipada”.
Este Plan de Inclusión permitía regularizar aportes, inscribiéndose en un plan hasta el 30 de abril de 2007 y se le descontaba la deuda directamente del haber jubilatorio hasta en 60 cuotas. Quienes tenían la edad requerida, hasta el 31 de diciembre de 2004, pero no registraban la totalidad de los aportes, accedían al beneficio porque esos aportes faltantes podían ser completados a través de la moratoria establecida; también regía para quienes cumpliendo la edad en cualquier momento completaron los aportes anteriores al 30 de septiembre de 1993.
Esa iniciativa también permitió a las mujeres de 55 años y a los hombres de 60 años, quienes reunían 30 años de aportes, acceder al beneficio de jubilación (anticipada) sin tener el requisito de la edad cumplido, 60 y 65 años respectivamente. Este hecho se convirtió en una solución para aquellas personas que tenían bajísimas posibilidades de reinsertarse al mercado laboral, por no decir ninguna.
Para acceder a dicho beneficio había una condición, que era alcanzar las edades de 55 y 60 años con anterioridad al 31 de diciembre de 2004; así las cosas, el organismo administrativo (ANSeS) les abonaba la mitad de lo que correspondía a una jubilación completa que tenía un piso de igual monto que una jubilación mínima y a partir del cumplimiento de la edad requerida comenzaban a cobrar el haber completo según los aportes realizados.
Si bien la ley 25994 estuvo vigente hasta abril de 2007, aún sigue vigente la ley 24476, que permite regularizar aportes hasta septiembre de 1993.
Estas medidas permitieron el acceso a los beneficios de la previsión social a personas que no cumplían con los requisitos de la ley 24241.
La ley 24241 establece dos componentes para la jubilación. A saber, la PBU -para todos los beneficiarios, sin importar su trayectoria laboral- y la PC y PAP según los aportes fueran anteriores o posteriores a 1994 respectivamente, y establece una proporcionalidad con el salario percibido durante esa actividad laboral.
Con ello, no solo se busca que las personas, que por su avanzada edad dejen de percibir un ingreso laboral, accedan a un ingreso mínimo que evite que caigan en la pobreza, sino que puedan mantener un nivel de vida similar al que gozaban estando en actividad.
Sin embargo, ese Plan de Inclusión Previsional que surgió como una solución temporal perduró en nuestro sistema hasta nuestros días a través de distintas leyes que crearon planes de facilidades de pago.
Ante la necesidad que rige en nuestro país de contar con moratorias, puesto que son pocas las personas que llegan a la edad jubilatoria con los 30 años de aportes (1 de cada 10 mujeres y 3 de cada 10 hombres), siendo que con el transcurso del tiempo la ley 24476 resultaba insuficiente para que los solicitantes pudieran acceder al beneficio previsional, se sanciona el 27 de agosto de 2014 la ley 26970, estableciendo un régimen de regularización de aportes por períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1955 al 31 de diciembre de 2003 a partir de los 18 años. Para poder acceder al beneficio previsional se requería aprobar la evaluación patrimonial -socioeconómico- de ANSeS, para el cual se cruzaban los datos con AFIP y diversos organismos.
La deuda se cancelaba al contado o en plan de hasta 60 cuotas, ajustados trimestralmente por el índice de movilidad, permitiendo regularizar una mayor cantidad de años no aportados al Sistema.
La ley 26970, vigente por dos años, se prorrogó por otros 3, con la novedad de que a partir de ese momento solo podrían incorporarse a la misma las mujeres. La circular (ANSeS) 5/2017 dispuso que a partir del 2/2/2017 los hombres no podrían regularizar más deuda por moratoria ley 26970.
Asimismo, ANSeS benefició al grupo de personas que solo aportaron al régimen autónomo o a las “amas de casa” que no tenían ningún aporte. En dicho momento comenzó a anotarse una gran cantidad de personas a un ritmo acelerado.
En la práctica las personas que buscaban el beneficio debían sacar su clave fiscal y solicitar a la AFIP calcule la deuda previsional contraída (SICAM).
Pero esta ley, que tenía vigencia hasta mediados del año 2022, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, quedando desde entonces desprovistos de un sistema que les permitiera acceder al beneficio a un universo de personas hasta tanto se sancionara una nueva ley de moratoria, máxime para los hombres que a partir de 2016 habían quedado excluidos de la ley 26970, solo podían acceder a la ley 24476 y no llegaban a completar los años de servicios exigidos por la ley.
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