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Errepar10/04/2023
Se establecen las normas aclaratorias y complementarias a la Ley 27705 y su Decreto reglamentario
La ANSES, mediante la Resolución 76/2023 establece las normas aclaratorias y complementarias a la Ley 27705 y su Decreto reglamentario, mediante las cuales se establezcan las pautas operativas para la implementación del “Plan de Pago de Deuda Previsional”.
La AFIP junto con la ANSES mediante las Resoluciones Generales 5345 y 5345 tornan operativo el plan de pago de deuda previsional.
Recordamos que el citado plan comprende la posibilidad de completar los aportes previsionales por parte de personas humanas que hayan cumplido con la edad para acceder a la jubilación; y por otra parte para aquellas personas humanas que prevean que al llegar a la edad jubilatoria no contarán con los años de aportes requeridos se posibilita ir adicionando los mismos en forma periódica.
El mismo se inicia ante la ANSES, mediante los procedimientos que se establezcan a través de las normas de procedimientos complementarias. El inicio del mismo importará la expresa autorización de la persona solicitante para que la AFIP brinde a la ANSES la información que se le requiera, a los fines de poder efectuar las evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas como requisito previo al otorgamiento de los beneficios.
Será condición para la cancelación, que la persona solicitante:
La AFIP en conjunto con la ANSES mediante la Resolución General 5345 establecen los parámetros socioeconómicos y patrimoniales que posibilitan adherir al “Plan de Pago de Deuda Previsional”.
La evaluación patrimonial y socioeconómica respecto de la persona interesada en adquirir “unidades de pago de deuda previsional”, resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
Debe considerarse, que serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.
Por otra parte, la AFIP en conjunto con la ANSES mediante la Resolución General 5346 establecen, que aquellos sujetos que superen los parámetros socioeconómicos y patrimoniales para acceder al plan de pagos o la cancelación periódica de aportes estando en actividad, y deseen acceder al beneficio jubilatorio deberán cancelar los citados aportes en un solo pago. El mismo será realizado a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).
1. El VEP será generado por la ANSES
2. Se requerirá a la persona solicitante que indique los datos del sujeto pagador y de la red de pagos que éste disponga a los efectos de abonar el mencionado VEP
3. Se consignarán los siguientes datos:
4. La persona solicitante o pagadora deberá acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y abonar el VEP generado, el cual deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago, dentro del plazo de vigencia del mismo.