Monotributo: ¿un régimen simplificado para los pequeños contribuyentes?

Errepar10/08/2023

María Teresa De La Vega invita a los profesionales que quieran proponer una simplificación tributaria para lograr que el régimen sea realmente simple y sencillo

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como “Monotributo”, fue creado en 1998 mediante la ley 24977. Su objetivo principal fue la formalidad de un segmento importante de la población: se trataba de los contribuyentes con menores ingresos y su verdadera inclusión social otorgando derechos de jubilación y obra social, sin dejar de lado otro de los objetivos que fue la implementación de controles sistémicos por parte de la Administración Tributaria.

¿Por qué es simplificado? Se pretendía que aquellas personas “excluidas” del sistema económico se pudieran incorporar a la economía de una manera sencilla, y con menores costos en trámites administrativos y formales, con el simple pago de una cuota fija mensual que integraba en un solo pago a los impuestos a las ganancias y al valor agregado, más los aportes de la seguridad social y de la obra social.

Los puntos clave de este régimen se basaron en que los contribuyentes que realizaban determinadas actividades económicas se adhirieran teniendo en cuenta algunos “parámetros”, entre ellos:

  • ingresos brutos;
  • energía eléctrica;
  • superficie afectada a la actividad;
  • precio de venta.

A simple vista parecía ser perfectamente sencillo y simplificado, pero con el tiempo, como toda ley, debía aclarar puntos clave. En consecuencia, surgieron tantas modificaciones que se dictaron nuevas leyes, decretos y resoluciones que analizaremos en forma detallada.

 

 

SU IMPLEMENTACIÓN Y EL RECORRIDO DE SUS MODIFICACIONES

Ley 24977

Como dijimos en el precedente, el 6 de julio de 1998 se crea la ley 24977, llamada “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”. En el Título II de la misma se hace referencia a la definición de pequeño contribuyente.

En su artículo 2 define como pequeño contribuyente a “las personas físicas que ejercen oficios, o son titulares de empresas o explotaciones unipersonales, y a las sucesiones indivisas, en su carácter de continuadoras de los mismos, que habiendo obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata ingresos brutos inferiores o iguales a ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144.000), no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas y el precio unitario de operaciones que se establezcan para su categorización a los efectos del pago integrado de impuestos que les corresponda realizar”.

Y en el párrafo siguiente aclara que en tanto los ingresos no superen el monto del párrafo anterior, también serán pequeños contribuyentes las personas que integran sociedades civiles y comerciales irregulares.

Asimismo, con referencia a los pequeños contribuyentes que ejerzan sus profesiones (incluidas las que requieran habilitaciones comerciales o títulos), también podrán por este régimen, pero para su adhesión establece como límite el monto anual de ingresos brutos de $ 36.000.

Y en el último artículo de este título también especifica a qué considera como ingreso bruto y lo caracteriza como el “obtenido en sus actividades, al producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena”.

Como vemos en este título, se define quiénes y qué actividades están incluidas en el régimen, punto por el que podemos decir que un gran número de contribuyentes se adhirió, cumpliendo la Administración Tributaria con unos de sus objetivos principales.

Es importante aclarar que este es un “régimen opcional” y el impuesto integrado que se abona comprende a los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

 

Este artículo forma parte de la publicación “Práctica y Actualidad Tributaria”, exclusivo para suscriptores de Errepar.

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