Monotributo: ¿Cuáles son los aspectos centrales y los resultados del proceso?

Errepar06/07/2023

Richard Amaro Gómez prepara dos respuestas sobre la recategorización de monotributo 2023

 

Tópico

Descripción

Cantidad de recategorizaciones

Dos recategorizaciones anuales (enero/junio y julio/diciembre).

Momento de la recategorización

Mes siguiente a la finalización de cada semestre calendario, julio y enero, respectivamente.

Parámetros a considerar

Ingresos brutos devengado

Energía eléctrica consumida.

Alquileres devengados.

Superficie afectada a la actividad a la finalización del semestre

 

Lapso temporal a considerar

12 meses inmediatos anteriores a la finalización de cada semestre anual

Condición para la recategorización(1)

Procede sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un 1 semestre calendario completo

 

 

Ante la recategorización de monotributo: ¿cuáles son los posibles resultados del proceso?

 

Como consecuencia del control de recategorización y teniendo en cuenta los 4 parámetros, puede surgir: 

 

Tópico

Descripción

Parámetros superiores a su categoría actual

Superior a categoría H o K(2), según el caso.

Queda excluido del régimen

Inferior a categoría H o K(2), según el caso.

El contribuyente quedará encuadrado en una categoría superior.

Parámetros iguales a su categoría actual

El contribuyente quedará encuadrado en la misma categoría.

Parámetros inferiores a su categoría actual

El contribuyente quedará encuadrado en la categoría inferior.

 

Es importante destacar que la parte pertinente del art. 9 de la ley de monotributo indica que la AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría.

Por ende, salvo que AFIP emita una resolución obligando a todos los pequeños contribuyentes que deban permanecer en función de sus parámetros en la misma categoría a confirmar, estos nada debieran hacer al respecto. 

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"Monotributo: Primera recategorización semestral 2023"

 

 

(1) Art. 14 del Decreto N° 1/2010
(2) Recordemos que las categorías I, J y K es sólo para ventas de bienes.