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Errepar19/07/2023
Richard Amaro Gómez lo analiza en el marco de la recategorización de monotributo 2023
Recordemos que la titularidad de un bien se puede adquirir de dos maneras diferentes, a título oneroso (mediante el pago de una contraprestación), y a título gratuito (donde quien recibe el bien lo hace sin obligación a una contraprestación.
En este contexto, la ley del impuesto a las ganancias indica que los bienes adquiridos a título gratuito son los recibidos por herencia, legado o donación. Ello está expuesto en el artículo 4 de la ley, el cual sufrió cambios debido a la ley de reforma tributaria -Ley N° 27.430/2017-.
En el cuadro a continuación exponemos el art. 4 de la ley:
Texto actual |
Art. 4º - A todos los efectos de esta ley, en el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia, legado o donación, se considerará como valor de adquisición el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquellos y como fecha de adquisición esta última.
En caso de no poderse determinar el referido valor, se considerará, como valor de adquisición, el valor de plaza del bien a la fecha de esta última transmisión en la forma que determine la reglamentación. |
Por lo tanto, en el texto actual tenemos dos posibilidades:
En este marco, el decreto reglamentario de la ley del impuesto establece como determinar ese valor de plaza, según el bien este ubicado en el país o en el exterior:
Asimismo, hay que determinar el valor de los bienes recibidos a título gratuito en cada uno de estos momentos:
Ahora bien, los bienes adquiridos a título gratuito (herencia, legado y/o donación) no forman parte del concepto ingreso bruto. Ello por cuanto el último párrafo del art. 3 de la ley de monotributo regla que: “a los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza”.
En consecuencia, al no tener las herencias, legados y donaciones su génesis en las actividades económicas encuadradas en el régimen simplificado, no son ingresos que se deban tener en consideración para la recategorización.
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