Monotributo: Primera recategorización semestral 2023. Tercera parte

Errepar07/07/2023

Richard Amaro Gómez prepara una guía de respuestas sobre la recategorización de monotributo 2023

¿Qué sujetos están exceptuados de cumplir con el parámetro alquiler?

Recordemos que el parámetro alquiler se refiere a la locación del local, oficina u inmueble que se destina al desarrollo de la actividad por el cual el sujeto adhirió al régimen simplificado. En este marco, es necesario precisar que hay sujetos exceptuados de cumplir con este parámetro:

- Aquellos pequeños contribuyentes que no desarrollen su actividad en un local comercial si no fuera de ellos (por ejemplo, electricista, pintores, etc.) no deben tener en cuenta este parámetro por no contar con un inmueble en locación para tales fines.

- Aquellos pequeños contribuyentes que cuentan con un local para el desarrollo de su actividad pero por el cual no paguen un alquiler (por ejemplo, por ser propio, cedido gratuitamente por un tercero, etc.), tampoco deben considerar este parámetro.

Asimismo, los pequeños contribuyentes que desarrollen su actividad en su casa habitación siendo la misma alquilada deben considerarse como alquileres el monto proporcional de la superficie afectada a la actividad de que se trate.

 

¿Qué pequeños contribuyentes están exceptuados de cumplir con el parámetro superficie?

Recordemos que el parámetro superficie está dado por los metros cuadrados destinados al desarrollo de la actividad por el cual el contribuyente adhirió al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. No obstante, la ley de monotributo estableció ciertos lineamientos al respecto:

 

Tópico

Descripción

Actividad primaria y servicios sin local

Se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

Actividad en casa-habitación u otros lugares con distinto destino

Se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el 20% a la actividad gravada, en la medida en que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el 90%, salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético.

 

Asimismo, la RG (AFIP) 4309 esbozó en el artículo 16 que el parámetro “superficie afectada a la actividad” no será considerado en las siguientes actividades:

- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).

- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).

- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.

- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.

- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.

- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.

- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.

- Locaciones de bienes inmuebles.

 

¿Qué pequeños contribuyentes están exceptuados de cumplir con el parámetro energía eléctrica?

El parámetro energía eléctrica está dada por los kilovatios de energía utilizados para el desarrollo de la actividad por el cual el contribuyente adhirió al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, no obstante la ley de monotributo estableció ciertos lineamientos.

Asimismo, la RG (AFIP) N° 4309 esbozó en el artículo 16 que el parámetro “energía eléctrica consumida” no serán considerados en las siguientes actividades:

- Lavaderos de automotores.

- Expendio de helados.

- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).

- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a cuatrocientos mil (400.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondientes al último censo poblacional realizado.

 

Precio máximo unitario de venta: ¿Hubo alguna actualización de este parámetro?

No debemos olvidar que nuestro país y muchos países del mundo atraviesan un proceso inflacionario. A lo que se suma que en nuestro caso estamos ante un escenario inflacionario muy importante, con una escala de la divisa extranjera -dólar- como nunca antes se ha visto, que está produciendo la subida de los precios.

Recordemos que la ley de monotributo establece en su artículo 1 que para ser calificado como pequeño contribuyente es necesario, entre otros requisitos, que el precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de $ 85.627,66, parámetro que se actualiza una vez al año.

A esto se suma que el artículo 20 de la referida ley establece que serán excluidos de pleno derecho, entre otras causales, aquellos pequeños contribuyentes cuando el precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma antes indicada.

En consecuencia, la falta de actualización del referido parámetro considerando la crisis actual con una inflación galopante llevará a que muchos contribuyentes encuadrados como pequeños contribuyentes tengan que decidir entre: salir del régimen simplificado o no vender más ciertos productos.

Una situación que debería revisarse a corto plazo por la inequidad que está produciendo.

Y finalmente, el parámetro recién se actualizará conforme lo indica la ley de monotributo en enero de 2024. Lo que implica que dicho parámetro no sufre modificaciones desde enero 2023.

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