Monotributo: Primera recategorización semestral 2023

Errepar05/07/2023

Richard Amaro Gómez prepara una guía de respuestas sobre la recategorización de monotributo 2023

¿Cuál es la escala vigente para la recategorización semestral 2023?

 

Traigamos a la memoria que el art. 52 de la ley de monotributo dispone en su primer párrafo que los importes máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales, entre otros, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 22 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

No obstante, en su último párrafo se precisó que con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, facultar al Poder Ejecutivo a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad indicado en el primer párrafo.

Por lo tanto, los valores aplicables a partir del 1 de julio 2023, inclusive, con la actualización antes indicada se puede consultar en:

https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

Volvemos a destacar que en relación a esta nueva tabla sólo se actualizó el parámetro ingresos brutos.

 

¿En cuánto se incrementó el parámetro ingresos brutos?

 

Recordemos que el último párrafo del art. 52 de la ley de monotributo estableció que con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, facultar al Poder Ejecutivo a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad indicado en el primer párrafo.

Por lo tanto, considerando valores aplicables tenemos el siguiente cuadro comparativo de ingresos brutos:

 

COMPARATIVO PARÁMETRO INGRESOS BRUTOS

Categoría

Actividad

Ingresos brutos 1/1/2023

Ingresos brutos 1/7/2023

Diferencia

Porcentaje

A

Indistinta

999.657,23

1.414.762,58

415.105,35

42%

B

Indistinta

1.485.976,96

2.103.025,45

617.048,49

42%

C

Indistinta

2.080.367,73

2.944.235,60

863.867,87

42%

D

Indistinta

2.583.720,42

3.656.604,33

1.072.883,91

42%

E

Indistinta

3.042.435,05

4.305.799,15

1.263.364,10

42%

F

Indistinta

3.803.043,82

5.382.248,94

1.579.205,12

42%

G

Indistinta

4.563.652,57

6.458.698,71

1.895.046,14

42%

H

Indistinta

5.650.236,51

7.996.484,12

2.346.247,61

42%

I

Solo venta de bienes muebles

6.323.918,55

8.949.911,06

2.625.992,51

42%

J

Solo venta de bienes muebles

7.247.514,92

10.257.028,68

3.009.513,76

42%

K

Solo venta de bienes muebles

8.040.721,19

11.379.612,01

3.338.890,82

42%

 

Para la recategorización semestral a realizarse en el mes de julio 2023: ¿sólo el parámetro ingresos brutos se actualizó?

Efectivamente, sólo el parámetro ingresos brutos de actualizó con efectos a partir del 1 de julio 2023, inclusive, no así en lo que respecta a superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados. Lo expuesto lo podemos visualizar en los siguientes cuadros:

 

TABLA VIGENTE DESDE EL 1/1/2023

Categoría

Actividad

Ingresos brutos hasta

Superficie afectada hasta

Energía eléctrica consumida hasta

Monto de alquileres devengados hasta

A

Indistinta

999.657,23

30 m²

3.330 kW

230.178,48

B

Indistinta

1.485.976,96

45 m²

5.000 kW

230.178,48

C

Indistinta

2.080.367,73

60 m²

6.700 kW

 460.356,93

D

Indistinta

2.583.720,42

85 m²

10.000 kW

 460.356,93

E

Indistinta

3.042.435,05

110 m²

13.000 kW

 573.619,32

F

Indistinta

3.803.043,82

150 m²

16.500 kW

 575.446,12

G

Indistinta

4.563.652,57

200 m²

20.000 kW

 690.535,39

H

Indistinta

5.650.236,51

200 m²

20.000 kW

 920.713,84

I

Solo venta de bienes muebles

6.323.918,55

200 m²

20.000 kW

 920.713,84

J

Solo venta de bienes muebles

7.247.514,92

200 m²

20.000 kW

 920.713,84

K

Solo venta de bienes muebles

8.040.721,19

200 m²

20.000 kW

 920.713,84

 

 

TABLA VIGENTE DESDE EL 1/7/2023

3C

Actividad

Ingresos brutos hasta

Superficie afectada hasta

Energía eléctrica consumida hasta

Monto de alquileres devengados hasta

A

Indistinta

1.414.762,58

30 m²

3.330 kW

230.178,48

B

Indistinta

2.103.025,45

45 m²

5.000 kW

230.178,48

C

Indistinta

2.944.235,60

60 m²

6.700 kW

460.356,93

D

Indistinta

3.656.604,33

85 m²

10.000 kW

460.356,93

E

Indistinta

4.305.799,15

110 m²

13.000 kW

573.619,32

F

Indistinta

5.382.248,94

150 m²

16.500 kW

575.446,12

G

Indistinta

6.458.698,71

200 m²

20.000 kW

690.535,39

H

Indistinta

7.996.484,12

200 m²

20.000 kW

920.713,84

I

Solo venta de bienes muebles

8.949.911,06

200 m²

20.000 kW

920.713,84

J

Solo venta de bienes muebles

10.257.028,68

200 m²

20.000 kW

920.713,84

K

Solo venta de bienes muebles

11.379.612,01

200 m²

20.000 kW

920.713,84

 

¿Cuáles son los sujetos exceptuados de la recategorización?

 

Es importante destacar que están exceptuados de la recategorización los siguientes sujetos:

 

Exceptuados de la recategorización

RG (AFIP) N° 4309/2018 - art. 21

a) Los que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.

b) Cuando se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo.

 

Es importante destacar que la parte pertinente del art. 9 de la ley de monotributo indica que la AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría. Por ende, salvo que AFIP emita una resolución obligando a todos los pequeños contribuyentes que deban permanecer en función de sus parámetros en la misma categoría a confirmar, estos nada debieran hacer al respecto.

 

 

¿Cuáles son las cuotas de monotributo vigentes? ¿Sufrieron alguna actualización?

 

Lo único que sufrió actualización a partir del 1 de julio 2023, inclusive, fue el parámetro ingresos brutos, el cual experimentó un incremento de aproximadamente un 42%. El resto de los parámetros y valores vigentes al 1 de enero de 2023, inclusive, no experimentaron modificación alguna.

Siendo ello así, tenemos que las cuotas vigentes del régimen simplificado siguen siendo:

 

 Categorías

Impuesto integrado

Aportes al SIPA

Aportes obra social

Total

Locaciones y prestaciones de servicios

Venta de cosas muebles

Locaciones y prestaciones de servicios

Venta de cosas muebles

A

$ 496,85

$ 496,85

$ 2.192,15

$ 3.061,75

$ 5.750,75

$ 5.750,75

B

$ 957,27

$ 957,27

$ 2.411,36

$ 3.061,75

$ 6.430,38

$ 6.430,38

C

$ 1.636,83

$ 1.512,56

$ 2.652,52

$ 3.061,75

$ 7.351,10

$ 7.226,83

D

$ 2.689,05

$ 2.484,46

$ 2.917,75

$ 3.638,26

$ 9.245,06

$ 9.040,47

E

$ 5.115,04

$ 3.967,80

$ 3.209,55

$ 4.452,02

$ 12.776,61

$ 11.629,37

F

$ 7.036,89

$ 5.180,81

$ 3.530,49

$ 5.145,02

$ 15.712,40

$ 13.856,32

G

$ 8.951,39

$ 6.459,54

$ 3.883,53

$ 5.512,52

$ 18.347,44

$ 15.855,59

H

$ 20.460,26

$ 15.856,76

$ 4.271,88

$ 6.615,02

$ 31.347,16

$ 26.743,66

I

-

$ 25.575,36

$ 4.699,08

$ 8.190,03

-

$ 38.464,47

J

-

$ 30.054,72

$ 5.169,03

$ 9.166,53

-

$ 44.390,28

K

-

$ 34.526,76

$ 5.685,87

$ 10.505,29

-

$ 50.717,92

 

Si un contribuyente sube o baja de categoría producto de la recategorización: ¿Cuándo deberá abonar la nueva cuota?

 

Al respecto:

 

Nueva cuota de monotributo producto de la recategorización

RG (AFIP) N° 4309/2018 - art. 20

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.

 

Dichos en otros términos, a partir del 1 de agosto 2023 se deberá abonar la nueva cuota, mayor o menor, según se haya subido o bajado, respectivamente, de categoría.

 

¿Qué plazo cuenta el contribuyente para realizar la recategorización del primer semestre del año 2023?

 

Fechas para la recategorización

RG (AFIP) N° 4309/2018 - art. 20

La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

 

Por lo tanto, en relación a la recategorización del primer semestre del año 2023 la misma podrá realizarse entre el 1 y el 20 de julio 2023.