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Errepar30/08/2023
Richard Amaro Gómez nos comenta cual es el impacto tributario tras el otorgamiento de este tipo de ayuda financiera
Recordemos que en el ámbito del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, más conocido como monotributo, existe una causal de exclusión muy importante en el art. 20 inciso “d” de la ley del régimen, en cuanto regla que serán excluidos, entre otros, cuando “adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente”.
Véase que la causal expuesta produce la exclusión de pleno derecho (automática) sin necesidad de notificación alguna, desde la cero hora del día en que se verifique la misma.
Un punto importante que aparece con esta causal es que en ocasiones la adquisición de bienes o gastos de índole personal no se financia con los ingresos de la actividad, sino con ingresos de terceros como ser:
1- Donaciones, herencias y legados.
2- Mutuos en entidades financieras.
3- Préstamos de familiares y amigos.
4- Otras.
Es en la tercera fuente de financiación, préstamos de familiares y de amigos, donde surge el gran problema. Ello por cuanto es necesario que ante cualquier cuestionamiento del Fisco nacional relativo a gastos en exceso, el contribuyente demuestre la existencia de tales préstamos con documentación. Y en general los mutuos de este tipo se caracterizan por:
- No se ofrecen garantías reales o personales.
- No se realiza un análisis crediticio previo.
- No se realizan por escrito con fecha cierta.
- No se suele fijar un cronograma de pagos.
- Puede ser que ni siquiera de pacten fechas de devolución ni intereses.
- Etc.
Y si no se puede demostrar, el Organismo Fiscal puede inferir ingresos no facturados y excluir al pequeño contribuyente.
En este marco, es importante recordar que existe jurisprudencia donde se destacó que ante la inexistente prueba documental del préstamo familiar, se pueden probar otros aspectos a fin de demostrar su existencia, tales como:
- Capacidad patrimonial, económica y financiera del prestador.
- Entrega de los fondos al prestatario.
- Utilización de los fondos por parte del prestatario.
- Posterior devolución, en caso de ser posible.
- Declaración del crédito en las respectivas declaraciones juradas anuales.
- Etc.
En conclusión: si bien es cierto que en los mutuos familiares y de amigos rige la informalidad, ello no descarta el tomar ciertos recaudos para poder demostrar la existencia del mismo en caso de que el Fisco intente excluir al pequeño contribuyente.
El problema: es importante resaltar que el problema principal que presentan los préstamos familiares o de amigos es la deficiente prueba documental de su existencia. Por lo tanto, los gastos personales financiados con este tipo de préstamo no descarta la posibilidad de que el Organismo Fiscal infiera la existencia de gastos no compatibles con los ingresos declarados.
El consejo: por todo lo expuesto sería aconsejable:
- Recordar a los clientes – contribuyentes, al menos dos veces al año por escrito, la importancia de cumplir con ciertos recaudos en los casos de recibir préstamos importantes de parientes y amigos, advirtiendo las posibles consecuencias de su omisión.
Al respecto, se le debería recalcar que, si bien se ha aceptado en este punto la informalidad vía jurisprudencialmente, ello no descarta que es necesario guardar ciertos recaudos a fin de demostrar su existencia (tales como que la recepción del dinero se haga por medios bancarios u otros medios donde quede constancia fehaciente de tal acto, que se evite el efectivo, que la posterior devolución total o parcial se haga del modo indicado, que se trate de dejar constancia en algún medio como puede ser el email dado que sirve como principio de prueba, que se utilice un recibo X firmado para registrar la recepción y/o devolución, advertir la importancia de que el acreedor declare los fondos prestados – crédito- en sus propias declaraciones juradas, etc.).
En resumen, el papel del contador público en este punto es advertir y aconsejar a los clientes monotributistas de los recaudados a considerar cuando existan mutuos importantes de familiares y de amigos, y el riesgo que existe ante su omisión. El resto, es responsabilidad pura y exclusiva del contribuyente.