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Errepar17/10/2022
La AFIP habilitó dos trámites digitales para los monotributistas
La AFIP habilitó en su página web los siguientes trámites digitales, para que los monotributistas puedan recurrir contra las medidas adoptadas por el organismo fiscal, una vez transcurridos los plazos de 15 días hábiles previstos:
El recurso se considera en término dentro de los 15 días hábiles de la notificación, y en ese supuesto, se presenta desde el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho”. En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes.
Requisitos
• Indicar en forma clara y expresa los motivos de la presentación, detallando si lo considerado por la AFIP para determinar la exclusión de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, es correcto.
• En caso de mencionar facturación específica, detallar el tipo y número.
• Adjuntar los elementos de prueba que se consideren necesarios.
El recurso se considera en término dentro de los 15 días hábiles de la notificación, y en ese supuesto, se presenta desde el servicio “Monotributo - Recategorización de oficio”. En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes.
Requisitos
• Indicar en forma clara y expresa los motivos de la presentación, detallando si lo considerado por la AFIP para determinar la recategorización de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, es correcto.
• En caso de mencionar facturación específica, detallar el tipo y número.
• Adjuntar los elementos de prueba que se consideren necesarios.