Monotributo: Obra Social y su aporte adicional

Errepar25/01/2023

Richard Amaro Gómez analiza la reglamentación de la ley presupuesto 2023 en lo que respecta al monotributo

¿Qué cambios establece la reglamentación de la ley de presupuesto 2023 en lo que respecta al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo)?


Como bien sabemos, la Ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701 incorporó modificaciones al régimen simplificado para pequeños contribuyentes en lo concerniente al aporte a la obra social. 


En este marco, se incrementa del componente previsional del monotributo para ciertas categorías en lo que respecta a obra social. 


Recordemos que el art. 39 inciso “b” de la Ley N° 26.565 y modificaciones, establece que el sujeto adherido al régimen simplificado aportará $ 1.775,18, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un 10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo 22 de la ley 23661 y sus modificaciones.


En este sentido, se incorpora con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley de presupuesto, como segundo párrafo del inciso “b” del primer párrafo del artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, el siguiente: 


Para las Categorías D a K, el aporte ascenderá a los siguientes montos:

 

Categoría Aporte obra social
D $ 3.638,26
E $ 4.452,06
F $ 5.145,02
G $ 5.512,52
H $ 6.615,02
I $ 8.190,03
J $ 9.166,53
K $10.505,29

 

De esta manera, sólo para las categorías mencionadas habrá un incremento diferencial del aporte a obra social. 


Ahora bien, el 13 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 18 el cual reglamenta, entre otros aspectos, el régimen simplificado. 


En este marco, se regla que el aporte adicional establecido en el inciso “c” del artículo 39 de la ley de monotributo, referente a el pago voluntario para adherir al Régimen Nacional de Obras Sociales a cada integrante del grupo familiar primario; será igual al importe previsto para el inciso “b” del mismo artículo, referente al aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.


De esta manera, así queda la tabla:

 

Art. 39 Inciso "b" Inciso "c"
Categoría Aporte obra social Aporte adicional
A $ 3.061,75 $ 3.061,75
B $ 3.061,75 $ 3.061,75
C $ 3.061,75 $ 3.061,75
D $ 3.638,26 $ 3.638,26
E $ 4.452,06 $ 4.452,06
F $ 5.145,02 $ 5.145,02
G $ 5.512,52 $ 5.512,52
H $ 6.615,02 $ 6.615,02
I $ 8.190,03 $ 8.190,03
J $ 9.166,53 $ 9.166,53
K $ 10.505,29 $ 10.505,29

 

 

Recordemos que lo expuesto es de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.