Monotributo: claves para la recategorización de enero 2023

Errepar18/01/2023 9:17:21

Accede a nuestra calculadora para realizar la recategorización que vence el 20 de enero

El próximo viernes 20 de enero vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización semestral con relación al semestre concluido el 31 de diciembre de 2022.

La misma debe realizarse sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre pasado y el precio unitario máximo de venta.

Aquellos aquellos contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna confirmación de datos ni gestión alguna.

El importe correspondiente a la nueva categoría se deberá ingresar en el mes de febrero de 2023.

La recategorización es un procedimiento obligatorio, excepto si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado. En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.

Calculadora de recategorización de monotributo

En el micrositio “Monotributo”, disponible en errepar.com, ya contás con la calculadora para la recategorización del monotributo 2023.

Con esta calculadora exclusiva, vas a poder consultar la categoría en la que debe revestir el contribuyente en el año 2023, teniendo en cuenta la actualización de los distintos parámetros que resultan aplicables para la próxima recategorización.

¿Qué sucede si un contribuyente no realiza la recategorización?

En el art. 26 de la ley de monotributo se estable que la AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante cuando los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran cumplido con la obligación de la recategorización.

Además, el Organismo Fiscal aplicará una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar.

La recategorización, determinación y sanción previstas  podrán ser recurridas por los contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.

En el caso que el contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la AFIP, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el monotributista se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción impuesta por el Organismo.

Nota a la AFIP

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas presentó una nota a la AFIP para solicitar diferir el plazo para realizar la recategorización del monotributo, en por lo menos cinco días hábiles, a partir del normal funcionamiento del servicio.

La nota se fundamenta en los problemas sistémicos que se presentan para el acceso al servicio “Monotributo” lo que dificulta en gran medida realizar la recategorización de los contribuyentes adheridos al mismo cuyo vencimiento se produce el próximo viernes 20 del corriente mes.

Por esto, la FACPCE solicita que se regularice el normal funcionamiento de los servicios y/o aplicaciones que se operan desde la página web de la AFIP en general, y en el caso particular de la recategorización de los contribuyentes adheridos al monotributo se difiera el vencimiento del plazo previsto originalmente en por lo menos cinco días hábiles, a partir del normal funcionamiento del servicio.