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Errepar04/05/2023
Emiliana Prado analiza las implicancias de detectar la exclusión del régimen simplificado a tiempo y como procede el traspaso al régimen general
El llamado régimen simplificado para pequeños contribuyentes, conocido como “monotributo”, posee desde sus orígenes causales taxativas de exclusión establecidas en el artículo 20 del Anexo de su texto legal. Las mismas operan desde la “hora cero” del día en que sean verificadas, sin “necesidad de intimación o interpelación por parte del organismo fiscal”. Es decir, las causales operan de pleno derecho, por lo que incurridas en alguna de ellas es un deber formal del contribuyente informar al organismo recaudador y retirarse del régimen simplificado. Y es en este punto donde observamos “cierto desconocimiento o confusión” de los contribuyentes y de la sociedad en general. No obstante, constituir las exclusiones obligaciones formales en cabeza de los sujetos adheridos al régimen simplificado, el ente fiscal, en sus facultades de verificación y control otorgadas por la ley de rito fiscal 11683, posee la posibilidad de detectar, a través de controles y cruces informáticos, aquellos contribuyentes adheridos al monotributo que hubieran incurrido en algunas de las causales de exclusión expresamente establecidas en la norma del gravamen. En este sentido, dicho procedimiento consiste en las llamadas “exclusiones de oficio”, que el Fisco realiza y lo hace de manera retroactiva al día en que se verificó la respectiva causal que motiva a que un determinado sujeto pierda la condición de pequeño contribuyente. Cabe mencionar que dicho mecanismo de exclusión de oficio por cruces sistémicos fue suspendido desde el 28 de marzo de 2020 a raíz de la pandemia sanitaria y fue prorrogada la vigencia de tal suspensión varias veces hasta el 31 de enero de 2022, es decir que, a partir del 1 de febrero de 2022, el Fisco Nacional retomó la potestad de excluir de oficio a aquellos monotributistas que hayan incurrido en algunas de las causales de exclusión.
Cabe preguntarnos: ¿cómo debemos proceder ante las exclusiones y la potestad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)?
Es importante que los contadores públicos, en nuestro rol de asesores tributarios, pongamos en conocimiento de nuestros clientes la existencia de las exclusiones, de manera tal que los contribuyentes sean conscientes de las mismas, y la sociedad en general asimile que el régimen simplificado no es sencillo, y no está diseñado para todo el universo de contribuyentes y de situaciones. Lo cierto es que, incurridas las causales de exclusión, el monotributista pierde la condición de tal. Solamente algunas causales permiten demostrar prueba en contrario a través de una presentación que puede realizar el contribuyente dentro de los 15 días de notificado de la exclusión. Este sería el caso de un monotributista que haya sido excluido porque sus depósitos bancarios superan los ingresos permitidos para su categoría, pero en caso de que el sujeto pueda demostrar que dichos ingresos bancarios corresponden a dinero que percibió por una demanda laboral que ganó, por ejemplo, todas estas presentaciones deben estar respaldadas con la documentación probatoria de lo que el contribuyente alega.
Tenemos que tener presente que durante el año 2021 se crearon varios beneficios tendientes a favorecer y motivar “el traspaso de un sujeto del monotributo al régimen general”. Actualmente está vigente el llamado “Régimen Puente Permanente”, establecido por la ley 27618, sancionada en abril de 2021. Dicho “Régimen Puente Permanente” entró en vigencia a partir de enero de 2022 y consiste en permitir que los sujetos que pasen del régimen simplificado al régimen general puedan computar, en la primera declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA), como crédito fiscal el IVA facturado en los 12 meses anteriores y además puedan deducir, en la primera declaración jurada del impuesto a las ganancias, los montos netos del IVA de los gastos vinculados a la actividad. Este beneficio pueden requerirlo aquellos monotributistas que hubieran incurrido en casuales de exclusión a partir del 1/1/2022, tanto si comunicaron el hecho al ente fiscal, lo que implica estar en presencia de una “exclusión voluntaria”, o bien si fueron “excluidos de oficio” en tanto y en cuanto la causal de exclusión operase a partir de la fecha establecida, 1 de enero de 2022. Este beneficio del “Régimen Puente Permanente” también pueden requerirlo quienes hayan renunciado al monotributo a partir de enero de 2022. Para hacer uso del mismo, deben comunicar su baja al régimen simplificado y el alta en los tributos del régimen general, IVA e impuesto a las ganancias. La condición, al igual que en el “puente transitorio”, es que los ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales que rige para las microempresas de acuerdo con la actividad desarrollada. Este beneficio es por única vez aplicable al IVA y al impuesto a las ganancias por los hechos imponibles perfeccionados durante el primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión o renuncia haya surtido efectos.
En este aspecto destacamos que la mencionada ley 27618 de sostenimiento contempla otro beneficio que está destinado a quienes hubieran sido excluidos de manera voluntaria o hubieran renunciado al monotributo, es decir que no se aplica para quienes hubieran sido excluidos de oficio, por lo cual, en este punto, encontramos un motivo favorable desde el punto de vista económico para aquellos sujetos que, al momento de incurrir en la causal de exclusión, se retiren del régimen sin necesidad de que el Fisco los intime o excluya de oficio. Para acceder a esta medida, es requisito haber comunicado la exclusión y estar inscripto en el régimen general hasta el último día del mes siguiente de operada la causal de exclusión. Ahora bien, nos preguntamos en qué consiste esta medida de alivio exclusiva para los excluidos voluntariamente o los que renuncian al régimen simplificado. El alivio en cuestión implica que gozarán durante 3 años de una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal del IVA en cada período. El beneficio se aplicará a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que se efectivice la exclusión o renuncia y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero, mientras que aquellos monotributistas que hubieran sido excluidos de oficio por el Fisco podrán solamente contar con el beneficio del llamado “puente permanente” que, como mencionamos, consiste en determinar el IVA y el impuesto a las ganancias correspondientes al primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión haya surtido efectos, y no gozará de los beneficios de la reducción del saldo deudor del IVA, beneficio adicional al que pueden acceder exclusivamente aquellos monotributistas que se retiren voluntariamente del régimen simplificado por haber incurrido en alguna de las causales de exclusión en los plazos establecidos en la normativa recientemente citada.
Cabe recordar que el requisito para acceder a ambos programas de alivio es que los ingresos brutos de los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas, según la tabla vigente para ser pequeñas y medianas empresas (pymes), aprobada por el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación en el año 2019 a través de la resolución (SEyPyME) 220/2019.
Como podemos observar, retirarse del régimen simplificado de manera voluntaria, al haber incurrido en alguna de las causales de exclusión, otorga más beneficios, por lo que como asesores tributarios debemos manifestar esta situación a nuestros clientes. Si bien la decisión final reside en ellos, es nuestra responsabilidad, al conocer las leyes y normas impositivas, informar y aconsejar.