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Errepar04/09/2023
El Organismo Fiscal reglamenta esta medida, anunciada por el Gobierno Nacional, para los monotributistas de las categorías A, B, C y D
La AFIP, por medio de la resolución general 5411, prorroga el vencimiento del pago del componente impositivo correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, para los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D.
Período comprendido |
Pago |
Septiembre y octubre de 2023 |
20/03/2024 |
Noviembre y diciembre de 2023 |
22/04/2024 |
Enero y febrero de 2024 |
20/05/2024 |
Los sujetos alcanzados por la mencionada prórroga deberán ingresar, de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.
La AFIP realizará las adecuaciones sistémicas pertinentes a fin de actualizar los valores que correspondan ingresar a cada contribuyente, y el ingreso mensual podrá efectuarse a través de las modalidades ya previstas, tales como Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otras)-.
Los contribuyentes que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne $ 0 en dicho componente.
Para las entidades que no tengan la posibilidad de consignar el importe de $ 0 en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.
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