MiPyMEs: plazo para anular una factura de crédito electrónica

Errepar16/01/2023 8:33:08

Andrea G. Reynoso analiza el plazo para emitir una nota de crédito electronica para anular un comprobante

Ante el rechazo de una Factura de crédito electrónica MiPyMEs, ¿cuál es el plazo para emitir una nota de crédito electrónica para anular el comprobante?

 

Recordemos que la RG (AFIP) N° 4367 B.O.: el 20/12/2018 estableció en su artículo 12, inciso “c”, que solamente podrán emitirse la correspondiente nota de crédito electrónica MiPyMEs para anular una factura de crédito electrónica MiPyMEs en la medida en que esta última no hubiere sido aceptada de manera expresa o tácita. Adicionalmente, ante el rechazo de una factura de crédito electrónica MiPyMEs, el segundo párrafo del artículo 16 de la resolución de referencia determina el plazo hasta el cual deberán emitirse los documentos que correspondan a fin de que la misma quede anulada, asimismo dicho plazo se extiende hasta el último día del mes en que la misma hubiere sido rechazada.

Ante la situación descripta surge el interrogante sobre cómo proceder cuando el vendedor, prestador o locador no ha emitido dentro del plazo legal el correspondiente comprobante a fin de que la FCE quede anulada. Asimismo cabe recordar que el organismo fiscal ha brindado una respuesta en el Acta N° 23 del Espacio de Diálogo AFIP-Cámaras Empresariales, de fecha 14 de Octubre de 2021, indicando lo siguiente:

Respuesta de AFIP: Para el primer caso planteado (anulación de comprobantes rechazados) atento a lo establecido por el ARTÍCULO 5º de la Resolución General N.° 4367 la transferencia electrónica, de la solicitud de autorización de emisión de los Comprobantes (Facturas, Notas de débito o Notas de Crédito) de Crédito Electrónicos MiPyMEs, a esta Administración Federal, podrá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores a la fecha consignada en el comprobante. Por lo expuesto podrá emitirse hasta el día 5 del mes siguiente indicando como fecha de emisión del comprobante la del mes de rechazo. En caso de contar con comprobantes emitidos en el mes vigente se podrá habilitar un punto de venta distinto, para ser utilizado a estos fines”.

Fuente: Espacio de Diálogo. AFIP – Cámaras Empresariales. Acta N° 23.

Fecha: 14/10/2021

De esta manera, si bien la normativa no es muy clara, el Fisco indica un tiempo preciso y delimitado.