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Errepar30/12/2022
Hasta el 28/2/2023, las MIPYMES tendrán un plazo de 25 días corridos para su aceptación, rechazo e inscripción en el Registro
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través de la resolución 138/2022, prorroga la medida que amplía el plazo previsto en la ley 27440 para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónicas MIPYMES y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES” a 25 días corridos.
Asimismo, mantiene los supuestos de cesión de las facturas de crédito electrónica MIPYMES, ya que permiten a las MIPYMES el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.
En lo que respecta a los plazos, se establece que desde el 1 de enero y hasta el 28 de febrero de 2023 las MIPYMES tendrán 25 días corridos para:
De esta forma, hasta el 28 de febrero, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.